La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2018, la creación de Deuda del Estado se aprobó por el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que autoriza a la Ministra de Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.
Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones, para el año 2020 por haberse producido la prórroga automática de los Presupuestos de 2018 hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla el mencionado precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración, de la cuantía total a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse».
Madrid, 16 de abril de 2020.- Secretario General, Santiago Cuadra Abeti.
Por Resolución de 21 de noviembre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de diciembre), se anunció convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en la cual figuraba el puesto con número de orden 2, denominado «Coordinador/Coordinadora de Informática (código 3719768)».
El 29 de enero de 2020 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, cuyo artículo 15.1 establece los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, contemplando en su letra b) que la Secretaría General de Administración Digital, que hasta entonces estaba adscrita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, pasa a depender de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, órgano superior del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Es en base a ello, que la adjudicación del puesto de trabajo al que alude el párrafo anterior, corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Suscrito el Convenio Marco sobre Cooperación Estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 3 de abril de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.
La Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado para el año 2020 y enero de 2021, establece, en su artículo 13.1, la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados de las subastas mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Convocadas subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el día 2 de abril de 2020, por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 27 de marzo de 2020, y una vez resueltas, es necesario hacer públicos los resultados.