Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Anuncio de formalización de contratos de: Instituto Nacional de Estadística INE. Objeto: Adquisición por tramitación de emergencia de 250 teclados bluetooth con touchpad integrado con funda y atril compatibles con tabletas ipad de 10,2″ para preparar equipos para teletrabajar, debido a la reorganización del trabajo por la crisis del COVID-19. Expediente: 2020N0074040.

Madrid, 21 de abril de 2020.- El Presidente del INE, Juan Manuel Rodríguez Poo.

Orden ETD/367/2020, de 23 de abril, por la que se publican los resultados de emisión y se completan las características de las Obligaciones del Estado a diez años que se emiten en el mes de abril de 2020 mediante el procedimiento de sindicación.

La Orden ETD/364/2020, de 22 de abril, ha dispuesto la emisión, mediante el procedimiento de sindicación, del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años denominadas en euros y ha fijado sus características esenciales, estableciendo que la fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción de los valores se determinarían por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa consulta con las entidades integrantes del sindicato adjudicatario de la emisión.

Finalizado el periodo de suscripción para este primer tramo y fijadas las características esenciales de la emisión, es necesario proceder a la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichas características y del resultado de la emisión.

Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publican los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a seis y doce meses correspondientes a las emisiones de fecha 17 de abril de 2020.

La Orden ETC/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado para el año 2020 y enero de 2021, establece, en su artículo 13.1, la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados de las subastas mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Convocadas las subastas de Letras del Tesoro a celebrar durante el año 2020 y el mes de enero de 2021, por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 21 de enero de 2020, modificada por la Resolución de fecha 6 de abril de 2020, y una vez resueltas las subastas de Letras a seis y doce meses convocadas para el día 14 de abril de 2020, es necesario hacer público su resultado.

Orden ETD/364/2020, de 22 de abril, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2018, la creación de Deuda del Estado se aprobó por el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que autoriza a la Ministra de Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones, para el año 2020 por haberse producido la prórroga automática de los Presupuestos de 2018 hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla el mencionado precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración, de la cuantía total a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse».