El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. No obstante, en los apartados 3 y 4 de la citada disposición se reconoce la posibilidad de exceptuar, mediante resolución motivada, tal suspensión en determinados supuestos.
Así, el apartado 4 permite acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o sean imprescindibles para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
La Secretaria General de Administración Digital, por delegación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Telefónica Digital España, S.L.U., han suscrito, el 4 de abril de 2020, el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Telefónica Digital España, S.L.U., para la operación de la aplicación «ASISTENCIACOVID19» en el contexto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
La Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2020 y el mes de enero de 2021 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2019. Dicho calendario se publicó por Resolución de 22 de enero de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2020 y el mes de enero de 2021.
La Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado para el año 2020 y enero de 2021, establece, en su artículo 13.1, la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados de las subastas mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Convocadas las subastas de Letras del Tesoro a celebrar durante el año 2020 y el mes de enero de 2021, por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 21 de enero de 2020, modificada por Resolución de fecha 6 de abril de 2020, y una vez resueltas las subastas de Letras a tres y nueve meses convocadas para el día 21 de abril de 2020, es necesario hacer público su resultado.
La Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado para el año 2020 y enero de 2021, establece, en su artículo 13.1, la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados de las subastas mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Convocadas subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el día 16 de abril de 2020, por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 9 de abril de 2020, y una vez resueltas, es necesario hacer públicos los resultados.