Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, por el que se nombra Secretario General de Administración Digital a don Juan Jesús Torres Carbonell.

A propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2020,

Vengo en nombrar Secretario General de Administración Digital a don Juan Jesús Torres Carbonell.

Resolución de 1 de junio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Canario de Estadística, en materia de estadísticas de turismo.

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en materia de estadísticas de turismo, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de junio de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la instrumentación de la línea «ICO-RED.ES ACELERA»

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, han suscrito, con fecha 1 de junio de 2020, Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. para la instrumentación de la línea «ICO-RED.ES ACELERA» (C014/20-ED).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Orden ETD/511/2020, de 9 de junio, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a veinte años mediante el procedimiento de sindicación.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2018, la creación de Deuda del Estado se aprobó por el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que autoriza a la Ministra de Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones, para el año 2020 por haberse producido la prórroga automática de los Presupuestos de 2018 hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla el mencionado precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración, de la cuantía total a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse».