De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 6 de junio de 2018, entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2018 y 2019, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de junio de 2018.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.
Antecedentes de hecho
Con fecha 13 de diciembre 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías, perteneciente igualmente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Sistema de saneamiento y depuración en Don Benito-Villanueva de la Serena (Badajoz), actuando como promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, modificado por las Leyes 53/2002, 62/2003 y 11/2005 y los artículos 284 al 288 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por el Real Decreto 849/86 de 11 de abril, establecen que la ocupación, utilización y aprovechamiento de bienes de domino público hidráulico en los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, y lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos, que requieran concesión o autorización administrativa, devengarán a favor del Organismo de cuenca competente una tasa denominada canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, destinada a la protección y mejora de dicho dominio.
El artículo 112.4 del TRLA distingue los siguientes supuestos de utilización de bienes de dominio público hidráulico:
El proyecto al que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b.10, grupo 9, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 3 de dicha norma, este proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las actuaciones recogidas en el artículo 5, tras lo que se procederá a formular su declaración de impacto ambiental.
De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.
La Resolución de 16 de febrero de 2018 de la Secretaría General de Pesca establece las cuotas de boquerón para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el año 2018.
La Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques del caladero del Golfo de Cádiz, recoge un nuevo anexo con el porcentaje de cuota de boquerón de la zona 9a para los buques de cerco del Golfo de Cádiz.