La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha autorizado las incorporaciones y bajas de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción identificado de varias especies forestales incluidas en los anexos I y XII del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, por lo que la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal ha modificado el Catálogo Nacional de materiales de base.
Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Real Decreto 289/2003 de 7 de marzo, modificado por el Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, por la presente resolución se da publicidad a las alteraciones en el Catálogo Nacional de materiales de base que figuran en la relación adjunta, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Habiéndose producido variaciones en la relación de embarcaciones autorizadas a faenar en las zonas delimitadas en la Orden AAA/923/2013, de 16 de mayo, por la que se regula la pesca de gamba rosada con arte de arrastre de fondo en determinadas zonas marítimas próximas a Palamós y de acuerdo con la facultad contenida en la disposición final segunda de la misma, esta Secretaría General de Pesca ha resuelto lo siguiente:
Se hace pública, actualizada a día 12 de diciembre de 2016, la relación de embarcaciones que figuran en el anexo I de la norma referida en el párrafo anterior.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y 125 del texto refundido de la Ley de Aguas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y los Concellos que integran la Mancomunidad de Municipios de Verín, y el Ayuntamiento de Riós, provincia de Ourense, para la ejecución del programa de actuaciones en cauce en tramos situados en los términos municipales correspondientes, que figura como anexo a la presente resolución.
Valladolid, 7 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.
El Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre, por el que se modificael Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece un régimen excepcional y transitorio para la flota de buques atuneros cerqueros congeladores que operen en caladeros de larga distancia, mediante el cual la entrada de nueva capacidad, tanto en arqueo bruto (GT) como en potencia (kW) estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, un 65 % de dicha capacidad.
La diferencia entre la nueva capacidad entrante y la capacidad retirada se computará con cargo a los márgenes de los límites máximos de capacidad pesquera establecidos para España en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.
El Reglamento (CE) n.º 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos, ha sido derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo, por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino).
El Reino de España aprobó, para ejecutar el mencionado Reglamento (CE) n.º 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. Sin perjuicio de la aplicabilidad y eficacia directas del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, con la finalidad de adaptar nuestra normativa a las modificaciones del nuevo Reglamento, y eliminar disposiciones del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, que han quedado obsoletas, en aras de una mayor racionalidad y claridad, es preciso proceder a la aprobación de un nuevo real decreto para regular el sistema de identificación y registro de los animales de las especies equina, que substituya al citado Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.