Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Resolución de 5 de enero de 2012, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Junta de Extremadura para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, a realizar en el año 2011.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, a realizar en el año 2011, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid 5 de enero de 2012.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

Orden AAA/104/2012, de 16 de enero, por la que se dispone el cese de don Fernando José Burgaz Moreno como Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

En uso de las facultades conferidas y previas las actuaciones reglamentarias oportunas, dispongo el cese discrecional en puesto de trabajo de libre designación, con efectos de 14 de enero de 2012, de don Fernando José Burgaz Moreno, funcionario perteneciente a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del M.A.P.A., N.R.P.: 5160642168 A5001, como Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, agradeciéndole los servicios prestados.

Madrid, 16 de enero de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

La aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, se materializó aplicando el acuerdo aprobado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el 20 de abril de 2009 mediante dos reales decretos. El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y sus posteriores modificaciones y el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen del pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

De dicho acuerdo emanaban igualmente las decisiones de España en relación a las medidas del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda para irlas adaptando al artículo 68 del Reglamento 73/2009.

Real Decreto 240/2012, de 23 de enero, por el que se nombra Director General de Sanidad de la Producción Agraria a don Valentín Almansa de Lara.

A propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012,

Vengo en nombrar Director General de Sanidad de la Producción Agraria a don Valentín Almansa de Lara.

Orden AAA/75/2012, de 12 de enero, por la que se incluyen distintas especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para su adaptación al Anexo II del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo.

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, expone en el artículo 5.1 la inclusión de especies, subespecies y poblaciones que figuran como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España. Además, el artículo 6.2 establece en este supuesto que su inclusión en el Listado se efectuará de oficio por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, notificando previamente tal inclusión a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Con posterioridad a la aprobación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, se publicó, en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, del jueves 24 de febrero de 2011, la entrada en vigor de las enmiendas a las listas de las especies incluidas en los anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo. Las nuevas listas de dicho Protocolo, ratificado por el Reino de España el 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre de 1999), incluyen especies en peligro o amenazadas citadas en el territorio del Estado español y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que no figuran en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Dichas especies, de acuerdo con el artículo 11.2 del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, habrán de ser consideradas protegidas por las partes firmantes del Protocolo. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 11.2 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, procede actualizar el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial incluyendo las especies que figuran como protegidas en el Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo.