El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales y se modifica el Reglamento General técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, establece, en el artículo 50.4, que en lo casos que no proceda la renovación de la inscripción, y previa petición de su solicitante o por alguno de los conservadores, se concederá un plazo hasta el 30 de junio del tercer año después del final de la admisión en el Registro de Variedades Comerciales, para la finalización de la certificación, el control de la semilla estándar y la comercialización de las semillas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se prescinde del trámite de audiencia porque no figuran en el procedimiento, ni son tenidos en cuenta en la presente resolución, otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Orden ARM/1753/2011 de 22 de junio, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades Autónomas, resuelve:
De conformidad con lo establecido la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, en el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios del seguro de explotación de ganado aviar de carne.
En su virtud, dispongo:
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden APA/2521/2006 de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades Autónomas, resuelve: