Advertidos errores en la publicación del anexo de la Resolución de 26 de enero de 2012, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 2012, se procede a subsanarlos mediante la oportuna rectificación, quedando redactado en los términos que se detallan en el anexo adjunto:
ANEXO
Advertido error en el texto de la Orden AAA/120/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 2012, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 8227, artículo 4, apartado 2. g), donde dice: «…y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza)].»; debe decir: «… y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.»
Advertido error en la Orden AAA/122/2012, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 2012, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 8250, artículo 4, apartado 1. b) 5.º, donde dice: «… y el Reglamento (CE) nº. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza)].»; debe decir: «… y el Reglamento (CE) nº. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.»
El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, dispone, en su artículo 88, una ayuda específica al cultivo del algodón.
El Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros que han sido desarrolladas en el Real Decreto 202/2012, de 20 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 20 de enero de 2012.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.