De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas de Villuercas-Ibores-Jara y La Siberia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 31 de enero de 2012.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo Acuerdo de prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Medio Rural, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 31 de enero de 2012.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.
El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que en caso de que una organización de productores o asociación de organizaciones de productores, que sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.
Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y procedimiento por el que la extensión de normas de las organizaciones de productores a los no miembros debe ser realizada.
El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación de dicho Programa nacional y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.
Dicha disposición incorpora en su anexo I el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
En uso de las facultades conferidas y previas las actuaciones reglamentarias oportunas, dispongo el cese discrecional en puesto de trabajo de libre designación, con efectos de 28 de enero de 2012, de don Carlos Cabanas Godino, funcionario perteneciente al Cuerpo Nacional Veterinario, NRP: 0081456313 A0102, como Subdirector General de Recursos Marinos y Acuicultura, agradeciéndole los servicios prestados.
Madrid, 30 de enero de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.