Por Orden APU/3709/2004 de 10 de noviembre (B.O.E. 15-11-2004) se anunciaron para su cobertura, por el procedimiento de libre designación, distintos puestos de trabajo en el Ministerio de Administraciones Públicas.
Previa la tramitación prevista en el Capítulo III del Título III, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. 10 de abril), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. del 29).
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Resolver parcialmente la referida convocatoria en los términos que se señalan en el Anexo adjunto.
De conformidad con lo establecido en los artículos 21.4, 22.1.c y 22.2.b del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 29), por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vista la propuesta elevada por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas en el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo y la Orden Ministerial de 7 de octubre de 2004 (B.O.E. de 14 de octubre), dispone:
Primero.-Nombrar funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, a los aspirantes que han superado las pruebas y curso selectivo de formación convocados por Orden de 10 de mayo de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo), que se relacionan y con las puntuaciones finales de la fase de oposición y curso selectivo que, asimismo, se indican:
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 29), por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo primero del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vista la propuesta elevada por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas en el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo y la Orden Ministerial de 7 de octubre de 2004 (B.O.E. del 14), dispone:
Primero.-Nombrar funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, a los aspirantes que han superado las pruebas y curso selectivo de formación convocados por Orden 2 de octubre de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre), que se relacionan y con las puntuaciones finales de la fase de oposición y curso selectivo que, asimismo, se indican:
Por Orden APU/3947/2004, de 24 noviembre (B.O.E. 1-12-2004) se anunciaron para su cobertura, por el procedimiento de libre designación, distintos puestos de trabajo en el Ministerio de Administraciones Públicas.
Previa la tramitación prevista en el Capítulo III, del Título III, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. 10 de abril), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. del 29),
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Resolver parcialmente la referida convocatoria, en los términos que se señalan en el Anexo adjunto.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia ejercida sobre las mujeres y prestar asistencia a las víctimas.
En el título III, concerniente a la tutela institucional, en el artículo 29, se procede a la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la que corresponderá proponer la política del Gobierno en relación con la violencia de género y coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia. El apartado 3 del citado artículo 29 dispone que reglamentariamente se determinará el rango y las funciones concretas de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
Por su parte, la disposición final cuarta.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, habilita al Gobierno para que dicte, en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», las disposiciones necesarias para su aplicación.
Por todo ello, procede la aprobación de un real decreto que establezca el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, de acuerdo con las previsiones del artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Finalmente, este real decreto añade a las funciones asignadas a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la de promoción de políticas de igualdad de trato y no discriminación por el origen racial o étnico, y adscribe a la citada Dirección General el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2005,
D I S P O N G O :