De conformidad con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
La Presidencia de la Junta Electoral Central, de conformidad con la delegación de la propia Junta acordada en sesión de 20 de junio de 2019, ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados habidos en cada uno de los municipios y entidades locales menores en que se han celebrado las elecciones convocadas por el Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de mayo. Asimismo, se procede a la publicación de los resultados de las elecciones a los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Presidencia de la Junta Electoral Central, de conformidad con la delegación de la propia Junta acordada en sesión de 20 de junio de 2019, ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados habidos en cada uno de los municipios y entidades locales menores en que se han celebrado las elecciones convocadas por el Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de mayo. Asimismo, se procede a la publicación de los resultados de las elecciones a los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
Respecto de cada municipio, y siguiendo el orden alfabético de provincias y dentro de ellas el mismo orden por Juntas Electorales de Zona, se especifica –de acuerdo con las actas de proclamación de electos por estas Juntas remitidas a la Central– el número de electores, el de votantes, el de votos a candidaturas, en blanco, válidos y nulos, y, por último, los votos obtenidos por cada candidatura y, en su caso, los Concejales electos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Presidencia de la Junta Electoral Central, de conformidad con la delegación de la propia Junta acordada en sesión de 20 de junio de 2019, ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados habidos en cada uno de los municipios y entidades locales menores en que se han celebrado las elecciones convocadas por el Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de mayo. Asimismo, se procede a la publicación de los resultados de las elecciones a los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
Respecto de cada municipio, y siguiendo el orden alfabético de provincias y dentro de ellas el mismo orden por Juntas Electorales de Zona, se especifica –de acuerdo con las actas de proclamación de electos por estas Juntas remitidas a la Central– el número de electores, el de votantes, el de votos a candidaturas, en blanco, válidos y nulos, y, por último, los votos obtenidos por cada candidatura y, en su caso, los Concejales electos.
La Junta Electoral Central, en su reunión del día 13 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha procedido, según los datos que figuran en las actas de escrutinio general remitidas por cada una de las Juntas Electorales Provinciales, al recuento de los votos a nivel nacional de las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo convocadas por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de mayo, a la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y a la proclamación de Diputados electos de los siguientes candidatos:
1. Don Josep Borrell Fontelles (Partido Socialista Obrero Español).
La Junta Electoral Central, en su reunión del día 13 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha acordado proceder a la publicación de los resultados de las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo convocadas por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de mayo, con indicación del número de escaños y el de votos obtenidos en las diferentes provincias, según los datos que figuran en las Actas de escrutinio general remitidas por cada una de las Juntas Electorales Provinciales, haciendo constar en la columna relativa al número de electores los datos al efecto remitidos por la Oficina del Censo Electoral.
Se adjuntan los cuadros I, II y III comprensivos de los referidos resultados.