Junta Electoral Central

Resolución de 16 de febrero de 2006, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, por la que se anuncia propuesta de designación de concejal del Ayuntamiento de Etxauri (Navarra), en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de conformidad con lo dispuesto en el número dos del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales.

Habiéndose acreditado una vacante en el cargo de concejal del Ayuntamiento de Etxauri correspondiente a la candidatura de la Agrupación Electoral «Herri Kandidatura-Candidatura Popular» y acreditada igualmente la renuncia de todos y cada uno de los candidatos de la correspondiente lista, se ha procedido por la citada entidad política a designar para cubrir la referida vacante, en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG, a D. Juan Manuel Ramón Inchaurrandieta.

En su virtud, en cumplimiento del número 2 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 (B.O.E. número 171, de 18 de julio) sobre sustitución de cargos representativos locales, se ordena la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado a fin de que, en el plazo de dos días desde dicha publicación, puedan los representantes de las candidaturas denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de dicha persona propuesta, dentro de cuyo plazo podrán examinar el expediente en las dependencias de esta Junta Electoral Central.

Resolución de 16 de febrero de 2006, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, por la que se anuncia propuesta de designación de concejales del Ayuntamiento de Bakaiku (Navarra), en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de conformidad con lo dispuesto en el número dos del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales.

Habiéndose acreditado dos vacantes de concejal del Ayuntamiento de Bakaiku correspondientes a la candidatura de la Agrupación de Electores «Txunkai» y acreditada igualmente la renuncia de todos y cada uno de los candidatos de la correspondiente lista, se ha procedido por la citada agrupación de electores a designar para cubrir las referidas vacantes, en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG, a D. Egoitz Urritza Lazkoz y a D. Eneko Larrañaga Flores.

En su virtud, en cumplimiento del número 2 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 (B.O.E. número 171, de 18 de julio) sobre sustitución de cargos representativos locales, se ordena la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado a fin de que, en el plazo de dos días desde dicha publicación, puedan los representantes de las candidaturas denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de dichas personas propuestas, dentro de cuyo plazo podrán examinar el expediente en las dependencias de esta Junta Electoral Central.

Resolución de 9 de enero de 2006, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, por la que se anuncia propuesta de designación de concejal del Ayuntamiento de Oñati (Guipúzcoa), en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de conformidad con lo dispuesto en el número dos del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales.

Habiéndose acreditado una vacante en el cargo de concejal del Ayuntamiento de Oñati correspondiente a la candidatura del Partido Popular y acreditada igualmente la renuncia de todos y cada uno de los candidatos de la correspondiente lista, se ha procedido por la citada entidad política a designar para cubrir la referida vacante, en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG, a D. Julio Pérez de Arrilucea Álvarez.

En su virtud, en cumplimiento del número 2 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 (B.O.E. número 171, de 18 de julio) sobre sustitución de cargos representativos locales, se ordena la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado a fin de que, en el plazo de dos días desde dicha publicación, puedan los representantes de las candidaturas denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de dicha persona propuesta, dentro de cuyo plazo podrán examinar el expediente en las dependencias de esta Junta Electoral Central.

Resolución de 9 de enero de 2006, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, por la que se anuncia propuesta de designación de concejal del Ayuntamiento de Alkiza (Guipúzcoa), en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de conformidad con lo dispuesto en el número dos del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales.

Habiéndose acreditado una vacante en el cargo de concejal del Ayuntamiento de Alkiza correspondiente a la candidatura «Alkizako Abertzale Ezkertiarrak» y acreditada igualmente la renuncia de todos y cada uno de los candidatos de la correspondiente lista, se ha procedido por la citada entidad política a designar para cubrir la referida vacante, en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG, a D.ª Beatriz Ruiz Rosado.

En su virtud, en cumplimiento del número 2 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 (B.O.E. número 171, de 18 de julio) sobre sustitución de cargos representativos locales, se ordena la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado a fin de que, en el plazo de dos días desde dicha publicación, puedan los representantes de las candidaturas denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de dicha persona propuesta, dentro de cuyo plazo podrán examinar el expediente en las dependencias de esta Junta Electoral Central.

Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre el horario del Registro de la Junta Electoral Central.

La experiencia habida durante estos años sobre la necesidad de conciliar los medios personales de que dispone la Junta Electoral Central con las diferencias que se producen en la actividad de dicha Junta según esté o no un proceso electoral o de referéndum convocado, hacen aconsejable adoptar un acuerdo de carácter general sobre el horario del Registro de la Junta Electoral Central. Por tal motivo, la Junta Electoral Central, en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2005, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º El horario del Registro de la Junta Electoral Central cuando no esté convocado un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional será de 9,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes.