La Junta Electoral Central, en sesión de 17 de octubre de 2019, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º Acordar la distribución de espacios gratuitos en los términos de la propuesta formulada por la Comisión de Radio y Televisión a la que se refiere el artículo 65 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
La Junta Electoral Central, en sesión de 17 de octubre de 2019, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º Acordar la distribución de espacios gratuitos en los términos de la propuesta formulada por la Comisión de Radio y Televisión a la que se refiere el artículo 65 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Esta Presidencia, en virtud de la delegación de la Junta Electoral Central acordada en su reunión de 9 de octubre de 2019, ha resuelto designar la Comisión de Radio y Televisión en relación con las elecciones generales convocadas por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, a celebrar el 10 de noviembre, a la que, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, corresponde, bajo la dirección de esta Junta, efectuar la propuesta de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral de ámbito estatal en los medios de comunicación de titularidad pública.
La Comisión, que debe estar integrada por un representante designado por cada formación política que concurriendo a las referidas elecciones tenga representación en el Congreso de los Diputados, de conformidad con el artículo 65.3 de la LOREG, se constituirá el próximo miércoles día 16 de octubre, a las 12 horas, en la sede de la Junta Electoral Central, y estará formada por las siguientes personas:
Por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, se han convocado elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, a celebrar el 10 de noviembre de 2019 (BOE número 230, de 24 de septiembre de 2019).
El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral se realice a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión integrada por los representantes de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo dispone que la Junta Electoral Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Presidencia de la Junta Electoral Central, de conformidad con la delegación de la propia Junta acordada en sesión de 20 de junio de 2019, ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resultados de las elecciones a los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario convocadas por el Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de mayo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2019.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Segundo Menéndez Pérez.