A la vista de lo dispuesto en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente
INSTRUCCIÓN
A la vista de las dudas que puede plantear la aplicación del artículo 14.1.b) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, al que se remite el artículo 8.1 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 171/2006, de 18 de mayo, de Normas Complementarias para la realización del Referéndum sobre la Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Junta Electoral Central ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en sesión del día de hoy aprobar la siguiente
Instrucción
Habiéndose acreditado una vacante en el cargo de concejal del Ayuntamiento de Benigembla (Alicante), correspondiente a la candidatura del Partido Popular, por renuncia de ciudadano designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182.2 de la LOREG y habiendo sido acreditad en su momento la renuncia de todos y cada uno de los candidatos de la correspondiente lista, se ha procedido por la citada entidad política a designar para cubrir la referida vacante, en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG, a don José Vicente Mahiques Rodríguez.
En su virtud, en cumplimiento del número 2 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 (B.O.E. número 171, de 18 de julio) sobre sustitución de cargos representativos locales, se ordena la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado a fin de que, en el plazo de dos días desde dicha publicación, puedan los representantes de las candidaturas denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de dicha persona propuesta, dentro de cuyo plazo podrán examinar el expediente en las dependencias de esta Junta Electoral Central.
Habiéndose acreditado una vacante en el cargo de concejal del Ayuntamiento de Derio (Vizcaya) correspondiente a la candidatura del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra PSE-EE (PSOE), y acreditada igualmente la renuncia de todos y cada uno de los candidatos de la correspondiente lista, se ha procedido por la citada entidad política a designar para cubrir la referida vacante, en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG, a don Clementino Caballero Monge.
En su virtud, en cumplimiento del número 2 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 (B.O.E. número 171, de 18 de julio) sobre sustitución de cargos representativos locales, se ordena la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado a fin de que, en el plazo de dos días desde dicha publicación, puedan los representantes de las candidaturas denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de dicha persona propuesta, dentro de cuyo plazo podrán examinar el expediente en las dependencias de esta Junta Electoral Central.
Habiéndose acreditado una vacante en el cargo de concejal del Ayuntamiento de Ibarra (Guipúzcoa) correspondiente a la candidatura de Ezker Batua-Izquierda Unida, y acreditada igualmente la renuncia de todos y cada uno de los candidatos de la correspondiente lista, se ha procedido por la citada entidad política a designar para cubrir la referida vacante, en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG, a D. Sergio Barreiro Guzmán.
En su virtud, en cumplimiento del número 2 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 (B.O.E. número 171, de 18 de julio) sobre sustitución de cargos representativos locales, se ordena la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado a fin de que, en el plazo de dos días desde dicha publicación, puedan los representantes de las candidaturas denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de dicha persona propuesta, dentro de cuyo plazo podrán examinar el expediente en las dependencias de esta Junta Electoral Central.