La Presidencia de la Junta Electoral Central, en relación con el referéndum sobre Proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía convocado por Decreto de la Junta de Andalucía 2/2007, de 16 de enero, a celebrar el 18 de febrero de 2007, en virtud de delegación efectuada por la propia Junta en su reunión de 25 del presente mes de enero, ha acordado designar los Vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales que se indican, conforme a las propuestas remitidas por las mismas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y en el artículo 2.2 del Decreto de la Junta de Andalucía 12/2007, de 16 de enero, de normas complementarias para la realización del citado referéndum.
Juntas Electorales Provinciales
A la vista de lo dispuesto en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente
INSTRUCCIÓN
El Presidente de la Junta Electoral Central, por delegación expresa de la citada Junta, acordada en su reunión celebrada día 13 de diciembre de 2006, de conformidad con la propuesta elevada por el Jurado constituido al efecto, en relación con la concesión de becas convocadas por acuerdo de 13 de septiembre de 2006 de la Junta Electoral Central («BOE» número 229, de 25 de septiembre de 2006), para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas, ha resuelto lo siguiente:
Conceder tres becas, a las siguientes personas:
Doña María Ángeles Torrecilla González.
Habiéndose acreditado una vacante en el cargo de concejal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Álava), correspondiente a la candidatura del partido Ezker Batua-Izquierda Unida Berdeak, y acreditada igualmente la renuncia de todos y cada uno de los candidatos de la correspondiente lista, se ha procedido por la citada entidad política a designar para cubrir la referida vacante, en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG, a doña Nerea Gálvez Lavín.
En su virtud, en cumplimiento del número 2 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 (B.O.E. número 171, de 18 de julio) sobre sustitución de cargos representativos locales, se ordena la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado a fin de que, en el plazo de dos días desde dicha publicación, puedan los representantes de las candidaturas denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de dicha persona propuesta, dentro de cuyo plazo podrán examinar el expediente en las dependencias de esta Junta Electoral Central.
Habiéndose acreditado una vacante en el cargo de concejal del Ayuntamiento de Elgóibar (Guipúzcoa), correspondiente a la candidatura del partido Ezker Batua-Izquierda Unida, por renuncia de ciudadano designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182.2 de la LOREG y habiendo sido acreditada en su momento la renuncia de todos y cada uno de los candidatos de la correspondiente lista, se ha procedido por la citada entidad política a designar para cubrir la referida vacante, en aplicación de lo previsto en el artículo 182.2 de la LOREG, a don Ignacio Javier Aznal Iruretagoiena.
En su virtud, en cumplimiento del número 2 del apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 (B.O.E. número 171, de 18 de julio) sobre sustitución de cargos representativos locales, se ordena la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado a fin de que, en el plazo de dos días desde dicha publicación, puedan los representantes de las candidaturas denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de dicha persona propuesta, dentro de cuyo plazo podrán examinar el expediente en las dependencias de esta Junta Electoral Central.