Jefatura del Estado

Real Decreto-ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera.

El 17 de enero de 2005 se produjo en la isla de La Gomera un fuerte temporal, con episodios de intensas lluvias que afectaron con especial incidencia a las zonas sur y oeste de la isla, y que llegó a originar un corte de suministro eléctrico durante casi 24 horas. Estos fenómenos meteorológicos adversos han originado graves y cuantiosos daños en infraestructuras públicas, especialmente en lo que afecta a redes de saneamiento y estaciones depuradoras, así como en la red viaria de titularidad municipal, insular y regional. Asimismo, se han producido daños de menor consideración en instalaciones deportivas, cementerios, establecimientos mercantiles, viviendas y explotaciones agrícolas. La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras concordantes con las adoptadas anteriormente en ocasiones semejantes, para favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones. El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de los Ministros del Interior, de Economía y Hacienda, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Medio Ambiente y de Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2005,

D I S P O N G O :

Corrección de errores de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

Advertidos errores en la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de 30 de diciembre de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 42340, segunda columna, en el apartado III de la exposición de motivos, donde dice: «...de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo...», debe decir: «...de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo...».

Real Decreto-ley 7/2005, de 22 de abril, por el que se modifica la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en materia de financiación de la formación continua.

La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, regula en su disposición adicional vigésima sexta la financiación de la formación continua, en cuyo apartado 3 establece los porcentajes de bonificación que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional podrán aplicarse, durante el ejercicio 2005, para el desarrollo de acciones de formación continua para sus trabajadores. Estos porcentajes son los mismos que se establecieron en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. En el momento en que la citada disposición adicional vigésima sexta se incorporó al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, aún se desconocía la evolución que podría experimentar el recién implantado sistema de bonificaciones para la formación continua. La información disponible actualmente sobre el número de empresas que se han incorporado al sistema de bonificaciones aconseja que, con la mayor urgencia, se revisen los citados porcentajes de bonificación, procediendo, al mismo tiempo, a una reordenación del gasto público, que permitirá incrementar la financiación de la gestión por las comunidades autónomas de la formación continua, en los términos establecidos en el apartado 2 de la citada disposición adicional vigésima sexta. De esta forma, aunque este real decreto ley no introduce cambios en la regulación de la formación continua, tendrá como efecto ampliar la actuación de las comunidades autónomas en la gestión de la formación profesional. Por otra parte, se ha detectado la necesidad de poner en marcha, lo antes posible, un programa experimental dirigido a garantizar el desarrollo eficaz de los planes de formación continua amparados en la negociación colectiva sectorial. Para ello, se abrirá una línea de financiación para la dotación de centros de formación, en función de las necesidades de adaptación a los cambios en las tecnologías de producción de bienes o prestación de servicios y a los avances en los modos de división y organización del trabajo. Finalmente, resulta necesaria la modificación del anexo II, «Créditos ampliables», de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en lo referente al reconocimiento como ampliable del crédito relativo a la financiación de las bonificaciones, para dar respuesta a los acuerdos que puedan alcanzarse en el diálogo social sobre reforma de mercado de trabajo y que pueden afectar a la configuración de las medidas de fomento del empleo. Igualmente, resulta necesario adoptar esta medida para la financiación de determinados programas de bonificaciones, como los relativos a la celebración de la Copa del América y a la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que por su reciente implantación pueden provocar la necesidad de ajustes a lo largo de este ejercicio. El carácter estratégico que la formación profesional continua desempeña en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y en el impulso de la productividad, así como el legítimo interés empresarial en poder efectuar una valoración de la evolución de costes a lo largo del ejercicio para planificar sus actividades formativas, cuestión fuertemente influida por el marco legal de apoyos públicos, aconsejan, como lo han solicitado los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social sobre Formación Continua, que con carácter urgente y extraordinario se adopten las medidas señaladas. En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 2005,

D I S P O N G O :