JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Transcurridos casi 20 años desde la entrada en vigor de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, no ha podido ser totalmente cumplido el fin que perseguía: la restitución de los bienes y derechos del denominado «patrimonio sindical histórico» y la restauración de las situaciones jurídicas afectadas por la Guerra Civil.
Dicha imposibilidad ha venido determinada por las exigencias que la Ley 4/1986, de 8 de enero, impuso en orden a acreditar las titularidades de los bienes y derechos del patrimonio sindical histórico, exigencias que no tuvieron en consideración las especiales circunstancias derivadas de la existencia de una guerra civil y un largo período posterior de dictadura. Es necesario subrayar, además, la ausencia de un plazo para la presentación de solicitudes por los reclamantes, carencia de la ley que, en la práctica, ha llevado hasta el presente la formulación de tales solicitudes ante la Administración en reclamación de los legítimos intereses de los solicitantes. Así las cosas, penden reclamaciones o solicitudes por no existir plazo para el ejercicio de estas, lo que hace interminable este proceso de reparación de daño históricamente originado y que la Ley 4/1986, de 8 de enero, intentó reparar. Por esto, a día de hoy, podemos tan solo hablar de reparación parcial, sensiblemente inferior a la pretendida por el legislador, al no verse colmadas sus aspiraciones. De ahí que devenga necesaria, por justicia y seguridad jurídica, la modificación de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1986, de 8 de enero, para cumplir el propósito originario del legislador, la devolución del patrimonio a las organizaciones sindicales disueltas por virtud del Decreto de 13 de septiembre de 1936 y sus normas de aclaración, ratificación y desarrollo. Para ello, en cuanto a los requisitos, debe exigirse la acreditación de la pertenencia de los bienes y derechos, de los que fueron privados como consecuencia de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1942, a una organización sindical, o también, teniendo en cuenta las modalidades de actuación de las organizaciones de trabajadores hasta aquellas fechas, a una persona jurídica asociada, afiliada o vinculada a dicha organización; también debe acreditarse la identidad o la sucesión del sindicato u organización sindical reclamante con respecto a aquel al que pertenecían los bienes y derechos reclamados.
JUAN CARLOS I
Rey de España
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.