Contenidos de la Jefatura del Estado Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. del 20051119
Orden del día 19 noviembre 2005
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El principal objetivo de la política económica desarrollada por el Gobierno es aumentar el bienestar de los ciudadanos. Para alcanzar este objetivo, es preciso impulsar un modelo de crecimiento equilibrado, sostenido y sostenible, basado en el aumento de la productividad y del empleo, que permita atender las necesidades colectivas y promover una mayor cohesión social, al tiempo que facilite la respuesta a los retos derivados de la cada vez mayor integración económica en los mercados europeos y mundiales.
El modelo de crecimiento económico seguido en los últimos años, aunque ha contribuido a aproximar los niveles de renta per cápita de España a los de los países más avanzados de la Unión Europea, ha presentado carencias que es indispensable afrontar y corregir. Por un lado, se ha apoyado en factores, como el favorable tipo de cambio con que se entró en la moneda única o la significativa reducción de los tipos de interés, cuyos efectos positivos tienden a moderarse. Por otro lado, este modelo presenta una debilidad estructural que, además, se ha intensificado en los últimos años: la escasa contribución de la productividad al crecimiento. Esta debilidad ha dado lugar a que el nivel medio de productividad de la economía española se haya alejado, en los últimos años, del de los países más avanzados de nuestro entorno, en lugar de converger.
El alejamiento con respecto a los niveles de productividad de los países más avanzados representa un serio riesgo para la evolución de la economía española, tanto a largo plazo como de forma más inmediata. A largo plazo, la productividad es el principal determinante del cre-cimiento económico y su aumento es esencial para garantizar la sostenibilidad futura del estado del bienestar, especialmente en el marco de envejecimiento de la población al que se enfrenta nuestra sociedad. De forma más inmediata, en el contexto de creciente apertura e integración de la economía española en los mercados europeos e internacionales, el aumento de la productividad es indispensable para absorber los incrementos en los costes de producción y evitar así pérdidas de competitividad que supondrían un freno al crecimiento.
En consecuencia, es necesario adoptar reformas que impulsen el aumento de la productividad en el sistema económico. Se trata, por esta vía, de contribuir a situar a la economía española en condiciones de comenzar a corregir las carencias de su pauta de crecimiento, como vía para garantizar su sostenibilidad.
Con estos propósitos, a través de esta Ley, se introducen reformas de impulso y estímulo a la productividad que forman parte de un conjunto más amplio, en el que se estructuran y coordinan una variedad de actuaciones, en diferentes ámbitos y con distintos plazos de ejecución, orientadas a dinamizar la economía española e impulsar su productividad.
II
Mediante esta Ley se regulan una serie de materias cuyo contenido esencial lo constituyen las reformas de carácter liberalizador en los mercados de bienes y servicios que persiguen, a través del impulso a la competencia efectiva, estimular el aumento de la productividad y, por esta vía, contribuir a corregir las carencias ya señaladas en el modelo de crecimiento económico.
Adicionalmente, se recogen medidas de carácter administrativo, incluyendo el ámbito de la fe pública, que tienen por objeto la mejora en el funcionamiento de la Administración en sus relaciones con los ciudadanos.
III
En el Título I se recogen un conjunto de reformas en materia de mercados de productos y servicios, que potencian las condiciones de competencia efectiva en diversos sectores de la economía española.
En el capítulo primero se avanza en la reforma de los mercados energéticos, donde se adoptan medidas para fomentar un comportamiento más eficiente de los agentes y profundizar en una liberalización ordenada del sector, que, dado su carácter de insumo estratégico, debe traducirse en ganancias de productividad para el conjunto de la economía.
Como medida de tipo horizontal, se habilita al Gobierno a actualizar el régimen retributivo de la Comisión Nacional de Energía. Esta medida permitirá adaptar los ingresos de la Comisión a sus necesidades financieras, debidamente justificadas.
Respecto al Sector Eléctrico, con el objetivo de impulsar el cumplimiento del Plan de Fomento de las Energías Renovables en España 2000-2010, se adoptan medidas destinadas a fomentar el desarrollo de la biomasa permitiendo la combustión de esta materia prima en las instalaciones del régimen ordinario. Asimismo, se permite que, con carácter excepcional, la biomasa pueda superar los límites generales que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, prevé para la producción de energía eléctrica del régimen especial.
Por otra parte, para reforzar la estabilidad y consistencia de este sistema, es preciso constituir una nueva entidad pública empresarial que sustituya a la actual Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A., y disponga de recursos suficientes para dotar el Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
En el Sector de Hidrocarburos, se adoptan medidas adicionales para mejorar el régimen de comercialización de carburantes en las cooperativas agrícolas.
Se adoptan también una serie de medidas complementarias que permitirán mejorar el funcionamiento del mercado de los hidrocarburos gaseosos. En este sentido, se revisa la planificación para especificar que ésta tiene carácter obligatorio, no exclusivamente de mínimos; y se habilita a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para resolver las liquidaciones de gas.
Por último, se introducen reformas para mejorar el marco regulatorio de la generación eléctrica de origen nuclear. En este sentido, se clarifica que las Instrucciones dictadas por el Consejo de Seguridad Nuclear tienen carácter vinculante; se da nueva redacción a determinados artículos de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; y se habilita un mecanismo de mercado para valorar los emplazamientos de las centrales nucleares en moratoria.
En el capítulo segundo se reforma la regulación del sistema de distribución del mercado de tabacos, con el objeto de posibilitar una competencia efectiva que impulse mejoras de productividad compatibles con las necesarias medidas de prevención y control del tabaquismo y con las exigencias derivadas de nuestros compromisos internacionales en esta materia, en particular, con los asumidos en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por España en enero de 2005. Por un lado, se eliminan restricciones innecesarias, que dificultan el desarrollo de la iniciativa empresarial en el mercado de la distribución mayorista. Así, se elimina la obligatoriedad de tener que contar con almacenes propios y con una dirección exclusiva del transporte. Por otro lado, se adoptan reformas para impulsar la eficiencia y la productividad en el funcionamiento de la red de distribución minorista, con respeto a las limitaciones que en este punto contiene nuestra legislación sobre venta, consumo y publicidad de productos del tabaco. Así, se permite que los estancos puedan transportar el tabaco a sus clientes del segundo canal; se suavizan las restricciones que se les imponían al suministro al segundo canal, y, adicionalmente, se permite la transmisión de las actuales expendedurías a personas no familiares del titular. Asimismo, se reduce, a 25 años, el plazo de las concesiones que se efectúen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, así como de las que se transmitan.
En el capítulo tercero se profundiza en la liberalización de los servicios funerarios, dotando de habilitación para operar en todo el territorio nacional a las empresas que cuenten con autorización de cualquier Ayuntamiento, lo que facilitará la competencia entre prestadores, incentivando un aumento de su productividad.
En el capítulo cuarto, la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros responde a la necesidad de renovar en profundidad un activo de gran valor en nuestra oferta, que ofrece claros signos de madurez. Esta iniciativa supone un instrumento de apoyo a las administraciones locales y a la industria turística privada para la recuperación de estos destinos, que permite su correcta comercialización, en aras de un mercado turístico de calidad y crecimiento competitivo.
IV
En el Título II se introducen reformas para la mejora del funcionamiento de la Administración.
En el capítulo primero se emprenden una serie de mejoras de los trámites administrativos que afectan tanto a ciudadanos como a empresas. Así, se establecen fórmulas para hacer compatibles las indudables ventajas de rapidez y sencillez que conlleva el uso de la denominación social establecida para la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, con la utilización, en su caso, a posteriori, de otras denominaciones sociales más atractivas para la actividad comercial de las empresas. Además, mediante la correspondiente disposición adicional, se exceptúan del pago de aranceles notariales y registrales los cambios de denominación de este tipo de sociedades que se realicen en el plazo de tres meses desde su constitución o desde la entrada en vigor de esta Ley. Se evitan así, costes que podrían limitar los efectos dinamizadores de la regulación de estas sociedades.
En el capítulo segundo, en lo relativo a la fe pública, o a nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva, se introducen diferentes reformas que tienen por finalidad esencial acomodar el mismo a las exigencias de una economía moderna, con especial incidencia en su agilidad y utilización efectiva de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas.
Así, se introducen reformas en lo relativo al cómputo de los plazos de inscripción de los títulos en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, para dinamizar y agilizar el tráfico jurídico civil y mercantil cuando de la inscripción de actos y negocios jurídicos se trata. En ese sentido, se exige, para controlar el adecuado cumplimiento de tales plazos, que se proporcione a la Administración información suficiente para su verificación.
Asimismo, se hace imprescindible adoptar las reformas precisas para que sea posible la presentación telemática de documentos en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, pues la actual situación de la tecnología ampara dicha posibilidad. Esta reforma exigida por los operadores económicos es lógica y necesaria, atendidas las exigencias de la sociedad de la información y, por ello, se elimina cualquier tipo de traba que pueda existir. Debe hacerse especial mención a la posibilidad de que se pueda obtener publicidad formal de modo telemático, permitiendo que los ciudadanos puedan solicitar de modo real y efectivo dicho tipo de publicidad, lo que les permitirá conocer de modo más ágil y rápido el contenido de los Registros. Cabe añadir que, igualmente, y como medida de eficiencia administrativa, se permite que los funcionarios, empleados públicos y autoridad judicial puedan acceder al contenido de los Libros del Registro sin intermediación del registrador, cuando del ejercicio de su función pública se trata, lo que resulta un adecuado corolario de la presunción de interés en el conocimiento de dichos Libros del que gozan dichos funcionarios, empleados públicos y autoridad judicial.
Además, se incluyen dos diferentes tipos de reformas, respecto del sistema de seguridad jurídica preventiva, ambas íntimamente conectadas, y que permitirán incrementar su eficacia. De un lado, se mejora el régimen de recursos frente a la calificación dado que la experiencia habida hasta el momento ha puesto de manifiesto las disfunciones de su régimen jurídico. Entre otros aspectos, se aclara y concreta la imposibilidad de que el registrador pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su calificación; por idéntica razón, se mantiene y aclara la vinculación de todos los registradores a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando resuelve recursos frente a la calificación. Estas medidas tienen como consecuencia inmediata la agilización del sistema de los recursos, con el consiguiente impulso en el ámbito de la eficiencia administrativa y el correlativo en la productividad del país.
De otro, se mejora y modifica el régimen disciplinario registral y notarial, pues es necesario que, para mejorar la calidad del sistema, se disponga de un régimen disciplinario que responda a las necesidades reales. Desde esta perspectiva, la experiencia habida ha mostrado la ineficiencia del sistema, lo que debe ser corregido, ya que notarios y registradores son funcionarios públicos que dependen jerárquicamente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado (artículo 307 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, y artículo 274 de la Ley Hipotecaria, aprobado el texto refundido por Decreto de 8 de febrero de 1946), siendo preciso acentuar dicha situación en orden a aclarar determinados tipos de su régimen disciplinario. Debe añadirse que la mejora de este régimen tiene una vinculación directa con la eficiencia administrativa.
Por último, se introducen otras reformas para, por un lado, precisar la responsabilidad registral en la emisión de notas simples y, por otro, aclarar el procedimiento de inscripción registral del juicio de suficiencia notarial.
Por otro lado, a través de las correspondientes disposiciones adicionales se establece un mandato para que los fedatarios públicos informen sobre la aplicación del arancel y se regula la cesión de información de carácter tributario por medios informáticos o telemáticos, en aquellos procedimientos administrativos en los que sea necesario obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estas medidas contribuyen, respectivamente, a reforzar la transparencia en materia de fe pública y a la reducción de cargas y costes administrativos, tanto para la propia Administración, como para los ciudadanos y las empresas.
Finalmente, el capítulo tercero introduce mejoras en los trámites administrativos al excluir del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones la actividad subvencional de las Diputaciones Provinciales. De esta forma se evitan trámites innecesarios que no aportan valor añadido y generan altos costes de transacción, partiendo de que la actividad de cooperación desarrollada por las Diputaciones Provinciales respecto a los municipios responde a una naturaleza diferente, orientada a garantizar unos parámetros de igualdad de todos los ciudadanos en el disfrute de los servicios públicos, al mismo tiempo que tiene un carácter obligatorio e irrenunciable.
V
Las reformas adoptadas mediante esta Ley que, como se ha señalado, se integran en un conjunto más amplio, tienen por objeto proporcionar un impulso directo al aumento de la productividad económica. Al tiempo, estas reformas generan confianza y proporcionan una clara señal a los mercados y agentes económicos del decidido compromiso de la política económica española con el aumento de la productividad que, junto con la estabilidad presupuestaria y el fomento de la transparencia, se configura como uno de los ejes a través de los cuales se contribuye al objetivo de mejora del bienestar de los ciudadanos.
TÍTULO I
Mercados de productos y servicios
CAPÍTULO I
Sección 1.ª Medidas horizontales
Sección 1.ª Medidas horizontales
Artículo primero. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Se añade un punto sexto al apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que queda con la siguiente redacción:
«Sexto. Los tipos de gravamen a que hacen referencia los puntos 1.º e), 2.º f) y 3.º e) del apartado 2 de la presente disposición, serán revisados por el Gobierno con carácter cuatrienal, adaptándolos a las necesidades de financiación que justifique la Comisión Nacional de Energía, según lo establecido en la disposición adicional undécima de la presente Ley.
La primera revisión se realizará para el año 2006.»
Sección 2.ª Sector Eléctrico
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Uno. Se modifica el apartado cuatro del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, que queda con la siguiente redacción:
«Cuatro. El 1 de enero de 2010 desaparecerán las tarifas de suministro de energía eléctrica de alta tensión.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria undécima. Régimen retributivo especial para distribuidores.
Hasta el 1 de enero de 2010, los distribuidores que vinieran operando con anterioridad al 1 de enero de 1997, a los que no les es de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico, podrán acogerse al régimen tarifario que para estos distribuidores apruebe el Gobierno, que garantizará, en todo caso, una retribución económica adecuada.
No obstante lo anterior, cuando el Gobierno apruebe una modificación del régimen económico de la actividad de distribución establecida en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, que considere las características de estos distribuidores, deberán acogerse obligatoriamente al mismo cuando entre en vigor y en ningún caso antes del 1 de enero de 2007.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la presente Ley, los distribuidores a que se refiere la presente disposición transitoria podrán adquirir energía como clientes cualificados. Tales adquisiciones supondrán la renuncia definitiva en esa cuantía al régimen tarifario que se establezca de acuerdo con el párrafo anterior.
Estos distribuidores deberán adquirir, en todo caso, la energía eléctrica como sujetos cualificados, en aquella parte de su consumo que exceda del realizado en el ejercicio económico de 1997, incrementado en el porcentaje de su crecimiento vegetativo que reglamentariamente se determine.»
Artículo tercero. Fomento de la co-combustión.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
«Asimismo, el Gobierno podrá determinar el derecho a la percepción de una prima que complemente el régimen retributivo de aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica de origen térmico del régimen ordinario cuando, además de utilizar el combustible para el que fueron autorizados, utilicen también biomasa como combustible secundario. Para ello, se tendrán en cuenta los consumos energéticos que se produzcan y los sobrecostes que dicha utilización produzca. El acto reso-lutorio por el que se fije la cuantía de la prima contendrá también las condiciones de utilización de la biomasa.»
Artículo cuarto. Fomento de la biomasa.
Se modifica el último párrafo de la letra b) del apartado cuatro del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la siguiente forma:
«Excepcionalmente, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como energía primaria, energía solar o biomasa.
A los efectos de la presente Ley, no se entenderá como biomasa los residuos sólidos urbanos ni los peligrosos.»
Artículo quinto. Fomento de los biocarburantes.
El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la aprobación de la presente Ley, elaborará un plan de medidas urgentes para cumplir con el objetivo de alcanzar el objetivo de la Directiva 2003/30/CE, relativa al uso de biocarburantes, previsto para el 2010 (un 5,75 por ciento de cuota de mercado).
Artículo sexto. Medidas de protección al consumidor.
En el Real Decreto por el que se adapta la normativa relativa al sector eléctrico a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública; y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 de la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, por el que se requiere que en las facturas eléctricas se indiquen las fuentes de procedencia de la energía, el Gobierno velará por establecer una información sistemática en cada factura, con formato informativo uniforme para todas las empresas, que incluya elementos que faciliten la comprensión de los impactos ambientales asociados a cada fuente, que limite los porcentajes de procedencia desconocida y que garantice la rigurosidad en la procedencia de los datos.
Artículo séptimo. Carácter de las tarifas de acceso.
Se modifica el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
«3. Los peajes de transporte y distribución serán aprobados por el Gobierno en la forma que reglamentariamente se determine.
Las empresas transportistas y distribuidoras deberán comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los peajes que apliquen.»
Artículo octavo. Creación de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos.
1. Se añade una disposición adicional sexta bis a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta bis. Creación de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos.
1. La gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas, constituye un servicio público esencial que se reserva, de conformidad con el artículo 128.2 de la Constitución Española, a la titularidad del Estado. Este servicio será gestionado directamente por la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, de acuerdo con el Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno.
2. Se crea la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicha entidad queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía.
3. La entidad pública empresarial ENRESA tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en esta disposición adicional, en su propio estatuto, en la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, y en las demás normas que le sean de aplicación.
4. La entidad pública empresarial ENRESA gestionará, administrará y dispondrá de los bienes y derechos que integran su patrimonio, correspondiéndole la tenencia, administración, adquisición y enajenación de los títulos representativos del capital de las sociedades en las que participe o pueda participar en el futuro.
Para el cumplimiento de su objeto, la entidad pública empresarial podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dicho objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. Podrá actuar, incluso, mediante sociedades por ella participadas.
5. El objeto de la entidad pública empresarial ENRESA es la prestación del servicio público de gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado, y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas, la elaboración de las propuestas del Plan General de Residuos Radiactivos, la ejecución de lo establecido en dicho Plan y la gestión del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, todo ello de conformidad con la previsión de dicho Plan.
Para el cumplimiento de su objeto realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Tratar y acondicionar los residuos radiactivos.
b) Buscar emplazamientos, diseñar, construir y operar centros para el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos radiactivos.
c) Establecer sistemas para la recogida, transferencia y transporte de los residuos radiactivos.
d) Adoptar medidas de seguridad en el transporte de residuos radiactivos, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación específica en materia de transporte de mercancías peligrosas y con lo que determinen las autoridades y organismos competentes.
e) Gestionar las operaciones relativas al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas.
f) Actuar, en caso de emergencias nucleares o radiológicas, como apoyo al sistema nacional de protección civil y a los servicios de seguridad, en la forma y circunstancias que requieran los organismos y autoridades competentes.
g) Acondicionar de forma definitiva y segura los estériles originados en la minería y fabricación de concentrados de uranio, en la forma y circunstancias que requieran los organismos y autoridades competentes, teniendo en cuenta, en su caso, los planes y previsiones del explotador.
h) Establecer sistemas que garanticen la gestión segura a largo plazo de sus instalaciones para almacenamiento de residuos radiactivos.
i) Establecer los planes de investigación y desarrollo necesarios para el desempeño de sus funciones.
j) Efectuar los estudios técnicos y económico-financieros necesarios que tengan en cuenta los costes diferidos derivados de sus funciones para establecer las necesidades económicas correspondientes.
k) Cualquier otra actividad necesaria para el desempeño de las anteriores funciones.
6. La entidad pública empresarial ENRESA tendrá la consideración de explotador de sus instalaciones para la gestión de los residuos radiactivos a los efectos previstos en la legislación aplicable a las instalaciones nucleares y radiactivas. Asimismo, la entidad actuará como explotador de aquellas otras actividades que desarrolle para las que se determine tal condición.
7. Los servicios de gestión de residuos radiactivos que preste la entidad pública empresarial ENRESA a los explotadores de instalaciones nucleares y radiactivas deberán respetar las prescripciones técnicas contenidas en los correspondientes contratos en vigor, basados en los contratos-tipo aprobados en su día por el Ministerio de Industria y Energía o, los que se aprueben en un futuro por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
8. La gestión financiera del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos se regirá por los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez. Dicha gestión podrá ser encomendada por la entidad pública empresarial ENRESA a un tercero, tras informe favorable del Comité de Seguimiento y Control del Fondo, previa autorización por el Gobierno y en las condiciones que se determinen.
9. Corresponde al Comité de Seguimiento y Control del Fondo la supervisión y control de las inversiones transitorias relativas a la gestión financiera del mismo. Dicho Comité, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría General de Energía, estará presidido por el Secretario General de Energía y serán miembros de él, el Interventor General de la Administración del Estado, el Director General del Tesoro y Política Financiera y el Director General de Política Energética y Minas, actuando como secretario el Subdirector General de Energía Nuclear. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá modificar la composición del Comité. Las funciones de dicho Comité son las siguientes:
a) El desarrollo de los criterios sobre la composición de los activos del Fondo.
b) Realizar el seguimiento de las inversiones financieras, comprobando la aplicación de los principios establecidos en el apartado 8 anterior.
Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado
Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
"Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19005 publicado el 19 noviembre 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051119
Fecha última actualizacion: 19 noviembre, 2005
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 37846
Pagina final: 37868
Publicacion oficial en el BOE número 277 - BOE-A-2005-19005
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19005 de Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
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