Con fecha 27 de noviembre de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Banco de España y el FROB, en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Con fecha 17 de enero de 2018 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el FROB en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Antecedentes de hecho
Primero. Banco Popular Español, S.A. (en adelante, «Banco Popular» o «el Banco»), es una entidad de crédito española, con domicilio social en calle Velázquez, 34, con NIF número A-28000727 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 174, folio 44, hoja H-5458, Inscripción 1.ª, así como en el Registro de Entidades del Banco de España con el código 75.
La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, establece en su artículo 53, apartado 4, que la cobertura de los gastos de funcionamiento del FROB se realizará con cargo a la tasa que se exigirá a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en los términos previstos en su disposición adicional decimosexta. La referida disposición adicional establece que esta tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución se regirá por lo establecido en dicha Ley y, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Por otra parte, el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, establece en su disposición adicional tercera que el FROB adoptará los acuerdos y aprobará los formularios, modelos e instrucciones necesarios para llevar a cabo sus funciones de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actividades que realiza como autoridad de resolución, en virtud de lo cual la Comisión Rectora del FROB por acuerdo de 24 de noviembre de 2015, procede a la aprobación de la siguiente resolución:
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, se sigue el procedimiento ordinario 89/2015 promovido por el Sr. José Miguel Arístegui y otros, representados por el procurador de los Tribunales don Francisco Javier Vázquez Hernández, contra la Resolución de 27 de enero de 2015, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta con motivo de determinadas actuaciones llevadas a cabo por el FROB en el marco del proceso de venta de Banco Gallego, por lo que se procede mediante la presente a emplazar a todos aquellos que se encuentren interesados en aquél, disponiendo de un plazo de nueve días, si a su derecho conviene, para personarse en los autos, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el órgano jurisdiccional que lo ordenó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 2 de junio de 2015.–El Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Jaime Ponce Huerta.