Consejo General del Poder Judicial

Real Decreto 203/2005, de 18 de febrero, por el que se nombra a don Carlos Bermúdez Rodríguez, Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

A propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su reunión del día 9 de febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.3 y 333 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

Vengo en nombrar Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a don Carlos Bermúdez Rodríguez, Magistrado con destino en la misma Sala, en provisión de la vacante producida por jubilación de don Juan Piqueras Gayo.

Acuerdo de 8 de febrero de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de febrero de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su reunión del día 28 de diciembre de 2004, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«Sección Primera: Administración Central (incluyendo la periférica del Estado): Personal, incluido FAS y F.C.S.

Acuerdo de 8 de febrero de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de febrero de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su reunión del día 28 de diciembre de 2004, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«Los procedimientos o demandas de los que conoce la Sala en instancia se repartirán por su orden de entrada, esto es, por su número, comenzando por el Presidente y siguiendo por el resto de Magistrados, desde el más antiguo al más moderno, en régimen de plena igualdad.

Acuerdo de 8 de febrero de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de febrero de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su reunión del día 19 de enero de 2005, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«Sección 1.ª: a) Cuestiones de Personal, incluidas las sanciones.

Acuerdo de 1 de marzo de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judi­cial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miem­bros de la Carre­ra Judicial, con categoría de Magistrado.

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 1 de marzo de 2005, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso: a) Los Magistrados electos.