Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 25 de octubre de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Se acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de personal funcionario del Consejo de Seguridad Nuclear que se relaciona en el anexo I a la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-El puesto de trabajo ofertado podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.

Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, convocadas por Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de 12 de agosto de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 24 de agosto), Esta Presidencia ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Aprobar la lista de admitidos que se encuentra publicada en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, Madrid; en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la página web www.csn.es

Resolución de 7 de octubre de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se anuncia convocatoria publica para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Se acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo de personal funcionario del Consejo de Seguridad Nuclear que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Los puestos de trabajo ofertado podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.

Resolución de 22 de septiembre de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2004.

En base a lo establecido en la Orden del Ministerio del Ministerio de Economía y Hacienda 777/2005 de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales de los organismos públicos a los que es de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, esta Presidencia resuelve:

Publicar el resumen del contenido de las cuentas anuales del Consejo de Seguridad Nuclear correspondientes al ejercicio 2004.

Instrucción IS-08, de 27 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los criterios aplicados por el Consejo de Seguridad Nuclear para exigir, a los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas, el asesoramiento específico en protección radiológica.

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tras la modificación introducida por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica». Por otra parte, el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, establece que el Consejo de Seguridad Nuclear, considerando el riesgo radiológico, podrá exigir a los titulares de las prácticas recogidas en el artículo 2 de ese Reglamento que se doten de un Servicio de Protección Radiológica o que contraten a una Unidad Técnica de Protección Radiológica, para que les proporcionen asesoramiento específico en protección radiológica y encomendarles las funciones en esa materia. Los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica deberán ser expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear y estarán constituidos por el Jefe de Servicio de Protección Radiológica y por técnicos expertos en protección radiológica. Los Servicios de Protección Radiológica se organizarán y actuarán independientemente del resto de unidades funcionales y el Jefe de este Servicio mantendrá una dependencia funcional directa con el titular o, en su caso, persona en quien recaiga la máxima responsabilidad dentro de la instalación o centro. Todo ello sin perjuicio de la coordinación necesaria con los Servicios de Prevención establecidos en la legislación laboral. El Consejo de Seguridad Nuclear ha venido requiriendo de forma singularizada a los titulares de instalaciones la creación de Servicios de Protección Radiológica propios en función de los riesgos y complejidad de las mismas. Con el fin de facilitar la elaboración de la documentación necesaria para solicitar la autorización de un Servicio de Protección Radiológica, el Consejo de Seguridad Nuclear aprobó en el año 1987 (revisión 1 en el año 1998) la Guía de Seguridad GS-7.3, «Bases para el establecimiento de los servicios o unidades técnicas de protección radiológica». La aprobación de esta Instrucción obedece a la necesidad de regular los criterios aplicados por el Consejo de Seguridad Nuclear para exigir el asesoramiento específico en protección radiológica en instalaciones nucleares y radiactivas. En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2, apartados a) y j), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, según la redacción otorgada por la Disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos, Este Consejo, en su reunión del día 27 de julio de 2005 ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-Esta Instrucción tiene por objeto establecer los criterios que el Consejo de Seguridad Nuclear aplica para exigir, a los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas, el asesoramiento específico en protección radiológica, mediante la constitución y dotación de un Servicio de Protección Radiológica propio o la contratación de una Unidad Técnica de Protección Radiológica como servicio externo.