El Consejo de Seguridad Nuclear, según declara su ley de creación, Ley 15/1980, de 22 de abril, es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, y ello reclama, para el eficaz ejercicio de sus funciones, la necesidad de realizar los estudios e investigaciones idóneos para adquirir conocimientos precisos en áreas tan especializadas como la «tecnología y el diseño de centrales nucleares», «los efectos de las radiaciones ionizantes en los trabajadores y miembros del público», o «la gestión de residuos radiactivos», entre otras áreas funcionales.
En ese sentido, el Consejo de Seguridad Nuclear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, ha considerado convocar siete becas de formación, existiendo crédito presupuestario en el Concepto 481.01 «Becas» del presupuesto de gastos del Organismo, con el objetivo de cubrir la demanda de formación relativa a los conocimientos científicos y técnicos que resultan necesarios para desarrollar las actividades asignadas a dicho Ente público.
A dichas becas les será aplicable el régimen jurídico de las subvenciones públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, al igual que las previsiones contenidas en esta materia, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en lo que resulte de aplicación al Consejo de Seguridad Nuclear, según la remisión a ese régimen legal que efectúa la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La concesión se llevara a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad que rigen en la concesión de ayudas y subvenciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 1 del Real Decreto 2225/1993.
Según lo anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear en su reunión de fecha 31 de mayo de 2006, ha dispuesto lo siguiente»
Artículo 1. Objeto de la resolución.
La misión que se encomienda al Consejo de Seguridad Nuclear en su Ley de creación 15/1980, de 22 de abril, se corresponde, entre otras, con la valoración, supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general, mediante la prevención de la contaminación radiactiva del medio ambiente. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante evaluaciones técnicas, realización de inspecciones y la emisión de dictámenes técnicos e instrucciones y directrices complementarias.
Asimismo, y de forma específica, la Ley 15/1980, de 22 de abril, establece en su artículo 2 en su apartado m) como función del Organismo, informar a la opinión pública, sobre materias de su competencia, con la extensión y periodicidad que el Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en los términos legalmente establecidos.
En este sentido, el Plan Estratégico 2005-2010 del Consejo de Seguridad Nuclear contempla como una línea estratégica de actuación la credibilidad social, con el objeto de conseguir que los ciudadanos, las instituciones y los titulares confíen en que el Organismo está desarrollando bien su tarea.
Para llevar a cabo estas funciones y compromisos, el Consejo de Seguridad Nuclear trata, entre otras acciones, de estimular, mediante el instituto de la subvención, a los ciudadanos y organizaciones sociales para que realicen determinadas actividades convenientes al interés común o general y mediante las cuales se amplían y profundizan aspectos concretos y relacionados con el ámbito de competencias materiales de este Organismo.
Por otra parte, en el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear, y dentro del capítulo IV «Transferencias Corrientes», en su apartado de familias e instituciones sin fines de lucro, se recogen créditos destinados a la aportación del Consejo de Seguridad Nuclear a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Dándose las circunstancias que determinan la oportunidad para la apertura de un proceso de concurrencia competitiva, que implique el fomento de actuaciones concretas relacionadas con las competencias materiales del Organismo,
Este Consejo de Seguridad Nuclear dispone lo siguiente:
Artículo 1. Objeto.
Por Resolución de 13 de febrero de 2006 de esta Presidencia, fueron nombrados funcionarios en prácticas de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica los aspirantes aprobados tras las pruebas selectivas convocadas por Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de 11 de mayo de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo).
Una vez superado con la calificación de apto el periodo de prácticas previsto en la base 1.2 de dicha convocatoria,
Esta Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 54 del Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica a los aspirantes aprobados que se relacionan en el anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se les adjudican una vez realizada la opción por los interesados.
Encontrándose vacantes puestos de trabajo en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) dotados presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, esta Presidencia, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 15/1980, de 22 de abril (BOE del 25) de creación del Ente, y el Real Decreto 1.157/1982, de 30 de abril (BOE del 7 de junio), que aprueba su Estatuto, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Concursantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Presidencia, de conformidad con el Consejo, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 34.9 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril (BOE de 7 de junio), previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes