Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se adjudican puestos de trabajo ofertados en el concurso específico convocado por Resolución de 23 de mayo de 2006.

Por Resolución de 23 de mayo de 2006 (B.O.E. n.º 133, de 5 de junio de 2006), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en este Organismo. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, esta Presidencia, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 34.12 del Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, acuerda resolver la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en el Anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Presidencia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Resolución de 11 de julio de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se corrigen errores de la de 30 de junio de 2006, por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna, en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 30 de junio de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE n.º 164, de 11 de julio) por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos y se fija la fecha del primer examen a las pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, se procede a efectuar la oportuna modificación:

En la página 26089, apartado tercero, donde dice: « Convocar a los aspirantes para realizar el primer ejercicio de la fase de oposición, que dará comienzo el 30 de junio de 2006», debe decir: «Convocar a los aspirantes para realizar el primer ejercicio de la fase de oposición, que dará comienzo el 27 de julio de 2006».

Resolución de 30 de junio de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, convocadas por Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de 23 de mayo de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), Esta Presidencia ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Aprobar la lista de admitidos que se encuentra publicada en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, Madrid; en la Dirección G eneral de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la página web www.csn.es.

Resolución de 14 de junio de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se crea el fichero de usuarios de servicios telemáticos.

El Consejo de Seguridad Nuclear, por Resolución de 28 de julio de 1994, procedió a la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el ámbito de gestión del Organismo -«Banco Dosimétrico», «Fichero de Licencias», y «Fichero de Personal»-, reflejando un tratamiento ajustado a lo exigido por la entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

En un momento posterior, el Consejo de Seguridad Nuclear aprobó la Resolución de 30 de octubre de 2002, en la que se regulaba el tratamiento y protección de los ficheros de datos personales de nueva creación -«Destinatarios de publicaciones», «Visitantes», y «Datos Médicos»- ya ajustados a las exigencias contenidas en la nueva regulación sobre la materia, contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que derogaba la anterior Ley Orgánica 5/1992. No obstante, respecto de los ficheros específicamente regulados por la Resolución de 28 de julio de 1994, resultaba necesario proceder a su adecuación a la nueva normativa aplicable, de forma que se aprobó la Resolución de 30 de abril de 2003, por la que se procedía a actualizar la regulación de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en el Organismo: Banco Dosimétrico, Licencias y Personal. Ahora se considera necesario crear un nuevo fichero de datos de carácter personal, ya que en el actuar del Organismo se ha incorporado la utilización de técnicas de carácter telemático, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, desarrollado por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. En este sentido, el Consejo de Seguridad Nuclear ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con este Organismo de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, lo que implica la posibilidad de presentación y tramitación de procedimientos telemáticamente, prescindiendo del papel. Así pues, resulta necesario crear un nuevo fichero de datos personales que recoja los datos referentes a los usuarios de los servicios telemáticos del Organismo de forma que, el Consejo de Seguridad Nuclear, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 33.14 del Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de este ente público, acuerda:

Instrucción IS-09 de 14 de junio de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios a los que se han de ajustar los sistemas, servicios y procedimientos de protección física de las instalaciones y materiales nucleares.

El artículo 2.f) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tras haber sido modificado por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, sobre tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la función de «Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas y de los transportes, y una vez redactados los planes, participar en su aprobación».

El Real Decreto 158/1995, de 3 de febrero, sobre protección física de los materiales nucleares establece que el ejercicio de las actividades de manipulación, procesado, almacenamiento, transporte por el territorio, importación y exportación de los materiales nucleares requiere una autorización específica que, a solicitud del interesado, será otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas, previos informes del Consejo de Seguridad Nuclear y del Ministerio del Interior, de acuerdo con sus normativas específicas. Asimismo el Real Decreto establece los niveles mínimos de protección de las distintas categorías del material nuclear en función de la cantidad de material físil contenido en el mismo. En marzo de 2000, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió la guía de seguridad GS 8.1 «Protección física de los materiales nucleares en instalaciones nucleares y radiactivas» en la que da recomendaciones sobre el desarrollo y puesta en práctica de los planes de protección física de los materiales nucleares para alcanzar los niveles mínimos de protección que se describen en el Real Decreto. La GS 8.1 fijaba los criterios básicos que deberían tenerse en cuenta en la elaboración de los planes de protección física. Los atentados de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington, y más tarde los de Madrid en marzo de 2004 y Londres en julio de 2005, ponen de manifiesto la existencia de una serie de amenazas que no habían sido consideradas y que potencialmente podrían afectar y establecer como objetivos las instalaciones y materiales tanto nucleares como radiactivos. Los diferentes órganos reguladores en materia de seguridad física de instalaciones y materiales nucleares requirieron a los titulares de los mismos la revisión de sus respectivos sistemas de seguridad física o bien el refuerzo de sus sistemas de protección en grado sumo. El Consejo de Seguridad Nuclear actuó de forma similar y requirió a los titulares de las centrales nucleares, en particular, y de otras instalaciones nucleares en general, la adaptación de sus sistemas interiores de seguridad física tomando en consideración los nuevos tipos de amenaza y los criterios establecidos por la Comisión Nuclear Reguladora de los Estados Unidos para los sistemas de seguridad física de instalaciones y materiales nucleares a raíz de los atentados, así como otros adicionales establecidos por el propio Consejo de Seguridad Nuclear. En paralelo, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y los titulares de las instalaciones nucleares iniciaron un programa de colaboración para revisar en profundidad tanto las amenazas base de diseño manejadas hasta entonces como los niveles de protección a aplicar a centrales nucleares, instalaciones nucleares, no sólo para prevenir la retirada no autorizada de material nuclear, sino también para prevenir las consecuencias derivadas de un sabotaje radiológico contra estas instalaciones y materiales. En junio de 2002, los titulares de las centrales nucleares presentaron al Consejo de Seguridad Nuclear, el Modelo Integrado de Seguridad Física basado en tres pilares: la seguridad interior cuyo responsable es el titular de la instalación, la seguridad exterior bajo la responsabilidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y un plan de información bajo la responsabilidad de los servicios de información del Estado. El 19 de junio de 2002, el Consejo de Seguridad Nuclear aprobó el Modelo Integrado de Seguridad Física y remitió a los titulares de las centrales una Instrucción para que adaptasen sus planes de protección física al Modelo Integrado. En la misma fecha puso en marcha un programa de mejora de la seguridad física del resto de las instalaciones y materiales nucleares basado el Modelo Integrado, adaptado de acuerdo con un principio de proporcionalidad entre las medidas de seguridad física y el riesgo asociado a cada instalación o actividad. El diseño, desarrollo e implantación de las medidas de seguridad interior son por tanto responsabilidad del titular de la instalación o actividad y corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear establecer los criterios técnicos a los que han de responder dichas medidas para ajustarse al Modelo Integrado de Seguridad Física. Dada la naturaleza especifica de esta materia y la estrecha relación que tiene con las funciones y responsabilidades de otros organismos de la Administración, el Consejo de Seguridad Nuclear ha elaborado los criterios técnicos aplicables a la seguridad física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares en colaboración con la Secretaría de Estado para la Seguridad y la Dirección General de Política Energética y Minas, y ha tenido en cuenta las aportaciones de especialistas en la materia pertenecientes a las organizaciones de los titulares de las instalaciones y actividades nucleares. Por otra parte, y tal y como recogen los principios establecidos en la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares ratificada por España el seis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, para garantizar la efectividad de los planes de seguridad física, las características de las medidas de seguridad de cada instalación, así como los criterios a los que se ajustan, deben mantenerse reservados, para evitar que el conocimiento de su naturaleza y alcance por terceros, faciliten el diseño de amenazas que superen el grado de protección que proporciona. En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, según la redacción otorgada por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, previa consulta a los sectores afectados, de acuerdo con otras autoridades implicadas y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 14 de junio de 2006, ha dispuesto lo siguiente: