Resuelta la convocatoria pública para la provisión de dos puestos de trabajo por el sistema de libre designación convocada por Resolución de 20 de septiembre de 2006 (B.O.E. núm. 247, de 16 de octubre de 2006), tras la valoración de los méritos alegados por los participantes, comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de la candidata elegida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 38 y capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Consejo de Seguridad Nuclear, por acuerdo de 11 de noviembre, adoptado en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.7 y 43 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, ha resuelto nombrar a doña Elisa Santamaría Cádenas, funcionaria del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, con número de Registro de Personal 0081400757-A1622, Secretaria nivel 16 en la Unidad de Apoyo de la Dirección Técnica de Protección Radiológica, y complemento específico de 4.856,40 euros.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el Capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
Se acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de personal funcionario del Consejo de Seguridad Nuclear que se relaciona en el anexo I a la presente Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-Los puestos de trabajo ofertados podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.
De conformidad con la facultad que me confiere el artículo 21 y al amparo de lo establecido en los artículos 34.10 y 66 del Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, vengo en disponer el cese de D.ª Ana Villuendas Adé como Jefa del Gabinete Técnico de la Presidencia, nivel 30, con efectos de 25 de octubre de 2006, agradeciéndole los servicios prestados.
Madrid, 26 de octubre de 2006.-El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, P. S. (Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril), el Vicepresidente del Consejo de Seguridad Nuclear, José Ángel Azuara Solís.
El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tras la modificación introducida por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica».
Por otra parte, la revisión vigente de la guía de seguridad del Consejo de Seguridad Nuclear GS-1.6, de enero de 1990, contiene orientaciones para los titulares acerca de los sucesos a notificar al Consejo de Seguridad Nuclear por las centrales nucleares españolas. Dichas orientaciones han quedado recogidas de modo no uniforme en el apartado de Normas Administrativas de las distintas Especificaciones de Funcionamiento de las centrales nucleares españolas. Debido al periodo transcurrido desde su edición, a los problemas que se han detectado durante su aplicación concreta a lo largo de los años, a las distintas cartas del Consejo de Seguridad Nuclear que se han emitido con la intención de corregir o clarificar los criterios de notificación, y teniendo en cuenta además las dudas surgidas durante el proceso de implantación de las Especificaciones de Funcionamiento mejoradas en la Central Nuclear de Cofrentes al quedar fuera del cuerpo de las mismas parte de los sistemas tradicionalmente considerados de seguridad, se ha considerado necesario iniciar un proceso de recapitulación y discusión acerca de cuáles deben ser los requisitos actuales de notificación aplicables a estas instalaciones.
Con el fin de facilitar la notificación de sucesos acaecidos en centrales nucleares, el Consejo de Seguridad Nuclear ha establecido en la presente Instrucción los criterios de notificación y enumerado los sucesos notificables, fijando el plazo máximo para la notificación al Consejo de Seguridad Nuclear de cada uno de esos sucesos.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, según la redacción otorgada por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, previa consulta de los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos,
Este Consejo, en su reunión del 25 de julio de 2006, ha acordado lo siguiente:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-Esta Instrucción tiene por objeto establecer los criterios que el Consejo de Seguridad Nuclear aplica para exigir a los titulares de centrales nucleares la notificación de los sucesos ocurridos en las mismas que puedan tener una relación con la seguridad nuclear o la protección radiológica en una central nuclear.
Resuelta parcialmente la convocatoria pública para la provisión de dos puestos de trabajo por el sistema de libre designación convocada por Resolución de 28 de septiembre de 2006 («BOE» número 235, de 2 de octubre de 2006), tras la valoración de los méritos alegados por los participantes, comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de la candidato elegido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 38 y capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Consejo de Seguridad Nuclear, por acuerdo de 11 de noviembre, adoptado en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.7 y 43 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, ha resuelto nombrar a:
Don Ángel Bilbao Colina, funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, con número de Registro de Personal 0522238135-A1604, Jefe Área Personal, Servicios Generales y Documentación, nivel 28, y complemento específico de 16.686,36 euros.