Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 11 de abril de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2007, de las ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

La misión que se encomienda al Consejo de Seguridad Nuclear en su Ley de creación 15/1980, de 22 de abril, se corresponde, entre otras, con la valoración, supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general, mediante la prevención de la contaminación radiactiva del medio ambiente. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante evaluaciones técnicas, realización de inspecciones y la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad. Asimismo, y de forma específica, la Ley 15/1980, de 22 de abril, establece en su artículo 2, en su apartado m), como función del organismo, informar a la opinión pública, sobre materias de su competencia, con la extensión y periodicidad que el Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en los términos legalmente establecidos. En este sentido, el Plan Estratégico 2005-2010 del Consejo de Seguridad Nuclear contempla como una línea estratégica de actuación la credibilidad social, con el objeto de conseguir que los ciudadanos, las instituciones y los titulares confíen en que el organismo está desarrollando bien su tarea. Para llevar a cabo estas funciones y compromisos, el Consejo de Seguridad Nuclear, trata, entre otras acciones, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y mediante el instituto de la subvención, de estimular a los ciudadanos y organizaciones sociales, para que realicen determinadas actividades convenientes al interés común o general y mediante las cuales se amplían y profundizan aspectos concretos y relacionados con el ámbito de competencias materiales de este Organismo. Por otra parte, en el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear, y dentro del capítulo IV «Transferencias corrientes», en su apartado de familias e instituciones sin fines de lucro, se recogen créditos destinados a la aportación del Consejo de Seguridad Nuclear a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica. Dándose las circunstancias que determinan la oportunidad para la apertura de un proceso de concurrencia competitiva, que implique el fomento de actuaciones concretas relacionadas con las competencias materiales del Organismo. Este Consejo de Seguridad Nuclear dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

Instrucción IS-11, de 21 de febrero de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre licencias de personal de operación de centrales nucleares.

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tras la modificación introducida por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares, y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica», para garantizar el funcionamiento seguro, es decir, sin riesgos indebidos para las personas o el medio ambiente, de las instalaciones nucleares y radiactivas. Asimismo, el citado artículo 2.a) ha sido modificado recientemente mediante la Ley 24/2005, especificando que las Instrucciones que dicte el Consejo de Seguridad Nuclear serán vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Por otra parte, la misma Ley 15/1980, asigna al Consejo de Seguridad Nuclear la potestad de conceder y renovar, mediante las pruebas que el propio Consejo establezca, las licencias necesarias para el personal de operación de las instalaciones nucleares y radiactivas, supervisores, operadores y los diplomas de jefes de servicio de protección radiológica. Hasta el momento, el Consejo de Seguridad Nuclear ha venido aprobando numerosos documentos de carácter recomendatorio, en los que venía informando a los titulares de las instalaciones y actividades nucleares y generadoras de radiaciones ionizantes, de los parámetros, procedimientos y metodologías aplicables a la explotación o manipulación de sus equipos e instalaciones, indicando a sus responsables los sistemas más adecuados para la aplicación y cumplimiento de la reglamentación vigente en el sector. En esta línea, fue aprobada por el Consejo de Seguridad Nuclear la Guía de Seguridad 1.1, de marzo de 1986, relativa a «Cualificaciones para la obtención y uso de licencias de personal de operación de centrales nucleares», cuyo objetivo es recoger los requisitos recomendados a los solicitantes y a los titulares de una licencia de operador o de supervisor de una central nuclear. Estas recomendaciones de la Guía se han incluido en los Documentos Oficiales de Explotación de las centrales nucleares, pasando a ser requisitos de obligado cumplimiento. La experiencia adquirida, el avance de las tecnologías, y la significativa repercusión de este tema en la seguridad de las plantas, han contribuido a la necesidad de apoyar el marco normativo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), aprobado por RD 1836/1999, de 3 de diciembre, para las Licencias del Personal de Operación de las centrales nucleares mediante la presente Instrucción, la cual, a su vez, lejos del carácter recomendatorio de la Guía, posee naturaleza y rango de disposición administrativa de carácter general, siendo pues de obligado cumplimiento para todos lo sujetos y entidades que se integran en su ámbito de aplicación. En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, según la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos y jurídicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 21 de febrero de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación.-La presente Instrucción aplica a los titulares de las centrales nucleares, a toda persona titular de una licencia de operador o de supervisor para una central nuclear según se define en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), así como a toda persona que pretenda optar por la obtención de una de dichas licencias.

Resolución de 11 de abril de 2007, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

Encontrándose vacantes puestos de trabajo en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) dotados presupuestariamente cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, esta Presidencia, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 15/1980, de 22 de abril (BOE del 25) de creación del Ente, y el Real Decreto 1.157/1982, de 30 de abril (BOE del 7 de junio), que aprueba su Estatuto, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Quien puede participar. 1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Administración del Estado de los Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D, comprendidos, respectivamente, en los artículos 51 y 52 del Real Decreto 1157/1982 y en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE del 3), que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto en el Anexo I, establecidos de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del Consejo de Seguridad Nuclear.

Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración pública, Esta Presidencia, de conformidad con el Consejo, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 34.9 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril (BOE de 7 de junio), previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Resolución de 22 de marzo, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración pública, Esta Presidencia, de conformidad con el Consejo, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 34.9 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril (BOE de 7 de junio), previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes