Advertidos errores en la Resolución de 11 de abril de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2007, de las ayudas para la realización de actividades de formación y divulgación relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica, publicada en el BOE n.º 106, del día 3 de mayo de 2007, se efectúa la oportuna corrección:
En la página 19031, donde dice:
El explotador o titular de la instalación es el responsable de la seguridad nuclear y la protección radiológica, y, por tanto, de la definición, ejecución y resultado de los trabajos que sobre los componentes, equipos y sistemas que afecten a la seguridad se realicen, con independencia de quienes los ejecuten; debiendo prevenir la ocurrencia y mitigar las consecuencias de incidentes y accidentes que pudieran originar un riesgo indebido para la salud y seguridad del público, de los trabajadores, así como para el medio ambiente.
Uno de los requisitos fundamentales para la explotación y mantenimiento de las centrales nucleares es disponer de suficiente personal competente y cualificado para el trabajo que ha de desarrollar. La experiencia ha demostrado que para lograr la seguridad y fiabilidad no solo es indispensable la calidad en el diseño de los equipos, sistemas y componentes, sino también la competencia y entrenamiento del personal responsable de su utilización y mantenimiento.
El Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR) recoge en su Título I dedicado a «Disposiciones generales», el artículo 8 que se refiere a la responsabilidad del titular de estas instalaciones sobre el funcionamiento en condiciones de seguridad. En el artículo 20.b) del Título II dedicado a las instalaciones nucleares se recoge la responsabilidad del titular de disponer de la relación de puestos de trabajo con responsabilidad nuclear; asimismo, tendrá especificado la organización y funciones del personal adscrito a la instalación, tanto en condiciones normales como de emergencia; también tendrá definidos los programas básicos de formación y entrenamiento del personal con y sin licencia y establecidas las competencias técnicas para cada misión específica, así como los programas de reentrenamiento que se consideren adecuados. También el Título V del citado Reglamento, denominado «Del personal de las instalaciones nucleares y radiactivas», aborda, entre otros, los requisitos exigibles para la obtención, uso y renovación de las licencias de personal de operación de centrales nucleares, así como las funciones y obligaciones del personal con licencia de operación y de cualquier otro personal que trabaje en una central nuclear.
El desarrollo de los aspectos que aplican al personal con licencia de centrales nucleares se encontrará recogido en la futura Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear sobre Licencias de personal de operación de centrales nucleares», que será de carácter normativo. Esta nueva Instrucción quedará complementada con una nueva revisión de la Guía de Seguridad del CSN (GS-1.1) «Cualificaciones para la obtención y uso de Licencias de personal de operación en Centrales Nucleares», que es de carácter recomendatorio.
Dentro del RINR, en su artículo 67, en relación al personal sin licencia, ya sea de plantilla o externo, se indica que « Toda persona que, sin necesitar licencia, trabaje en una instalación nuclear o radiactiva deberá conocer y cumplir las normas de protección contra las radiaciones ionizantes y su actuación en caso de emergencia. A tal fin, deben estar claramente definidos por el titular de la instalación los conocimientos y especialización que se precisen. Los programas de formación habrán de ser previamente aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Dichas personas actuarán bajo la responsabilidad específica del titular y bajo la supervisión del personal con licencia.». Así mismo, en el Artículo 73 del RINR actualmente en vigor, referente a los informes que el titular de una autorización ha de remitir al Consejo de Seguridad Nuclear, se indica que se ha de remitir un informe anual sobre «las actividades del programa de formación y reentrenamiento del personal».
Otras disposiciones vigentes en materia de capacitación o de formación relacionadas con la protección radiológica son las siguientes:
Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección radiológica operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Este Real Decreto recoge, por un lado, la obligación de la empresa externa de impartir a sus trabajadores la información y la formación relativas a la protección radiológica básica que se exige para la ejecución del trabajo y, por otro, la obligación del titular de la instalación nuclear de asegurarse que el trabajador en relación con la protección radiológica ha recibido la formación básica y de proporcionarle la formación específica por las particularidades de la planta y del trabajo concreto.
Advertidos errores en el texto de la Resolución de 22 de marzo de 2007 del Consejo de Seguridad Nuclear («BOE» número 95, de 20 de abril) por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 17511, tema 27, donde dice: «El quinto Plan General de Residuos Radiactivos», debe decir: «El sexto Plan General de Residuos Radiactivos».
Por Resolución de 18 de enero de 2007 de esta Presidencia, fueron nombrados funcionarios en prácticas de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica los aspirantes aprobados tras las pruebas selectivas convocadas por Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de 28 de marzo de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 7 de abril).
Una vez superado con la calificación de apto el período de prácticas previsto en el apartado 3 del Anexo I de dicha convocatoria,
Esta Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 54 del Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se les adjudican una vez realizada la opción por los interesados.
El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica».
El Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 1999), establece los requisitos necesarios para la concesión de una autorización de desmantelamiento y declaración de clausura de las instalaciones nucleares.
El proceso de desmantelamiento termina en una declaración de clausura que libera al titular de la instalación de su responsabilidad como explotador, y define, en el caso de la liberación restringida del emplazamiento, las limitaciones de uso que sean aplicables y el responsable de mantenerlas y vigilar su cumplimiento.
En relación con el emplazamiento, el Reglamento requiere que, con la solicitud de desmantelamiento se presente un Plan de Restauración del Emplazamiento, que incluya, en su caso, los planes para la vigilancia de los niveles de radiación y contaminación del emplazamiento que vaya a ser liberado.
La liberación del emplazamiento supone la eliminación de los controles radiológicos y, sin embargo, el reglamento no especifica las condiciones radiológicas que se deben cumplir en el emplazamiento para ser liberado y no especifica la posibilidad de liberaciones parciales del emplazamiento, con o sin restricciones, ni los criterios para la liberación con restricciones.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en virtud de la habilitación legal prevista en el artículo 2, apartado a), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados, tras los informes técnicos oportunos,
Este Consejo, en su reunión del día 21 de marzo de 2007, ha acordado lo siguiente:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La instrucción es aplicable a los emplazamientos de las instalaciones nucleares que disponen de autorización de desmantelamiento.