Consejo de Seguridad Nuclear

Acuerdo de 25 de abril de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delega en la Presidenta la emisión de los informes previos a determinadas autorizaciones.

La Ley 15/1980, de 22 de abril, constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear como un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, rigiéndose por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno. De conformidad con el Estatuto vigente de este Ente Público, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, corresponde al Pleno del Consejo, según dispone su artículo 33, el conocimiento de todos los asuntos relacionados con las funciones atribuidas al Consejo de Seguridad Nuclear, lo cual implica el ejercicio de aquellas funciones que, no estando conferidas como propias al Presidente, los Consejeros o al Secretario General, se atribuyan genéricamente al Consejo, en virtud de la normativa vigente. No obstante, cabe destacar que entre las competencias específicamente atribuidas al Consejo en el mencionado precepto, su apartado 3 refleja la aprobación de los informes y dictámenes que, en cumplimiento de sus funciones, deba emitir. A su vez, de acuerdo con el artículo 2 b) de la Ley de creación, en la redacción otorgada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, se atribuye a dicho Consejo de Seguridad Nuclear, entre otras, la función de «emitir informes al Ministerio de Industria y Energía, previos a las resoluciones que éste adopte en materia de concesión de autorizaciones para las instalaciones nucleares y radiactivas, los transportes de sustancias nucleares o materiales radiactivos, la fabricación y homologación de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes, la explotación, restauración o cierre de las minas de uranio, y, en general, de todas las actividades relacionadas con la manipulación, procesado, almacenamiento y transporte de sustancias nucleares y radiactivas». Por otra parte, el Capítulo III del Título III del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, regula las autorizaciones que deben solicitar las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, atribuyendo actuaciones de control al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con el inicio de las operaciones de dichas instalaciones, así como en lo relativo a determinados cambios y modificaciones en la propia autorización inicial. Así, señala el artículo 39 que «cuando la instalación esté en disposición de iniciar las operaciones, el titular comunicará el hecho al Consejo de Seguridad Nuclear a fin de que éste pueda realizar una visita de inspección. Una vez el Consejo haya estimado que la instalación puede funcionar en condiciones de seguridad, informará al Ministerio de Industria y Energía, al objeto de que éste emita una notificación para la puesta en marcha. Si de la inspección del Consejo de Seguridad Nuclear se dedujera que la instalación no reúne las suficientes garantías de seguridad nuclear o protección radiológica y las anomalías no fueran corregidas por el titular de la autorización en el plazo que se señale, este organismo informará del hecho al Ministerio de Industria y Energía a fin de que se adopten las medidas que procedan». El citado artículo 39 concluye señalando que «ninguna instalación radiactiva, regulada en este capítulo, podrá iniciar su funcionamiento antes de disponer de la notificación para la puesta en marcha, que facultará al titular para el inicio de las operaciones». Asimismo, el artículo 40 del mencionado Real Decreto 1836/1999, establece que «los cambios de titularidad y las modificaciones en el diseño, en las condiciones de explotación, o que afecten al condicionado de una instalación radiactiva, requerirán autorización por el mismo trámite por el que fue concedida la autorización de funcionamiento». Es por tanto competencia del Consejo Nuclear de Seguridad la emisión de los informes técnicos previos a la concesión de las autorizaciones anteriormente mencionadas. En relación con los expedientes en los que interviene el Consejo de Seguridad Nuclear respecto de las autorizaciones anteriormente mencionadas, se ha realizado en el ámbito interno del Organismo un estudio sobre las solicitudes de licenciamiento y los informes emitidos con carácter previo a las autorizaciones concedidas en los últimos años, haciéndose una clasificación de las mismas y reestructurando los procedimientos internos de tramitación. En ese estudio se establece una clasificación de las solicitudes de licenciamiento, distinguiéndose así las solicitudes de trámite normal, las de trámite simplificado y las de trámite reducido, refiriéndose estas últimas a las relativas a aspectos administrativos, o a aspectos técnicos de instalaciones, equipos o fuentes emisores de campos de radiación, de intensidad media o baja, con diseño de blindajes y provisiones de seguridad estandarizados, que requieren mínimas comprobaciones específicas en cada caso. Fruto de todo lo anteriormente expuesto y con objeto de lograr una mayor eficacia en el desempeño de las funciones propias del Consejo de Seguridad Nuclear, es por lo que se plantea la delegación del Pleno del Consejo, en la Presidenta del Organismo, para la emisión de los informes previos a las denominadas autorizaciones de trámite reducido. Cumpliendo, por consiguiente, los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que figuran en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 21 de febrero de 2007, decidió adoptar el siguiente Acuerdo:

Primero.-En relación con las instalaciones radiactivas reguladas en el Capitulo III del Título III del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear acuerda delegar en la Presidenta del mismo, la emisión de los informes previos a las autorizaciones relativas a aspectos administrativos, o a aspectos técnicos de las instalaciones, equipos o fuentes emisores de campos de radiación, de intensidad media o baja, con diseño de blindajes y provisiones de seguridad estandarizados, que requieren mínimas comprobaciones específicas en cada caso. Se incluye en el ámbito de la delegación, entre otros, la emisión de informes previos a las autorizaciones relativas a: cambios de titularidad de las instalaciones; baja de laboratorios o dependencias; baja de equipos, fuentes e isótopos; aumento de actividad de isótopos o fuentes autorizados; ampliación de equipos similares a los previamente autorizados; declaración de clausura; sustitución de equipos por otros iguales o similares; ampliación de isótopos o fuentes, salvo condiciones especiales; y las fuentes de calibración.

Corrección de errores de la Resolución de 21 de junio de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo de libre designación.

Advertidos errores en la publicación de la Resolución de 21 de junio de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo de libre designación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 157, de 2 de julio de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación, transcribiendo a continuación el anexo II que fue omitido.

Resolución de 21 de junio de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Se acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo de personal funcionario del Consejo de Seguridad Nuclear que se relaciona en el anexo I a la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-El puesto de trabajo ofertado podrá ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.

Resolución de 28 de mayo de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la adjudicación de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Resuelta la convocatoria pública para la provisión de seis puestos de trabajo por el sistema de libre designación convocada por Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear de 26 de marzo de 2007 (B.O.E. núm. 2, de abril de 2007), tras la valoración de los méritos alegados por los participantes, comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos elegidos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 38 y capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Consejo de Seguridad Nuclear, por acuerdo de 11 de noviembre, adoptado en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.7 y 43 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, ha resuelto nombrar a:

D.ª Sonia Abín Díaz, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado, con número de Registro de Personal 1087308713-A1135, Jefa de Secretaria, nivel 22, en la Unidad de Apoyo a la Secretaría General. (código de puesto 4217015.)

Resolución de 28 de mayo de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, convocadas por Resolución del Consejo de Seguridad Nuclear, de 22 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 20 de abril), Esta Presidencia ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Aprobar la lista de admitidos que se encuentra publicada en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, Madrid; en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la página web www.csn.es