Comunitat Valenciana

Resolución de 7 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se autoriza a Internaut, Sociedad Anónima, para actuar como organismo de control.

Vista la solicitud presentada por doña Arantxa Ivars Ferrer, como Directora General, en nombre y representación de la mercantil «Internaut, Sociedad Anónima», con domicilio social en la calle Doctor Juan José Dómine, número 6, entresuelo A, 46011 Valencia, para la autorización de actuación como organismo de control para realizar inspecciones en la actividad reglamentaria del Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contenedores (CSC). Vista la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio («Boletín Oficial de Estado» de 23 de julio de 1992). Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996). Vista la Acreditación n.º OC-I/053, de fecha 28/07/2006, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la mercantil «Internaut, Sociedad Anónima», en la que se indica que según el documento PE-ENAC-OC/01, anexo I, cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 del R.D. 2200/1995, para la realización de la actividad reglamentaria relativa al Transporte de Mercancías en Contenedores. Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001. Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995 para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como organismo de control. Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa «Internaut, Sociedad Anónima», para actuar como organismo de control en la actividad reglamentaria relativa al Transporte de Mercancías en Contenedores, limitando la presente autorización a las actuaciones definidas en el alcance normativo especificado en el documento de acreditación n.º OC-I/053 y su anexo técnico, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Decreto 86/2006, de 16 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Ayuntamiento de El Toro, de la provincia de Castellón.

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del estado. Mediante Resolución de 26 de abril de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Ayuntamiento de El Toro, de la provincia de Castellón. Dicha resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura. El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes y se han recabado los informes exigidos por el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de junio de 2006, dispongo:

Artículo 1.

Decreto 87/2006, de 16 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el puente de Santa Quiteria, entre Almazora y Villarreal, provincia de Castellón.

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del estado. Mediante Resolución de 3 de junio de 1981, la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, acordó tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor del puente romano sobre el río Mijares, en las inmediaciones de la ermita de Santa Quiteria, en Almazora. El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat, según lo dispuesto en el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del estado a la Generalitat en materia de cultura, y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat. Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Universidad Jaume I, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura han emitido informe favorable a la declaración. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de junio de 2006, dispongo:

Artículo 1.

Decreto 73/2006, de 26 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo; el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. De igual manera, el artículo 36 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la especial obligación de la Generalitat en coadyuvar en la organización del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reconoce en su artículo 19 al Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia como tribunal consuetudinario y tradicional, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 125 de la Constitución española. El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia constituye, sin lugar a dudas, una de las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos, y goza de un amplio grado de reconocimiento local, nacional e internacional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, procede su declaración como Bien de Interés Cultural de carácter Inmaterial. Así, mediante Resolución de 30 de marzo de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, a los Ayuntamientos y a las Comunidades de Regantes sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura han emitido informe favorable a la declaración. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de mayo de 2006, decreto:

Artículo 1.

Resolución de 25 de mayo de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Chiva, la determinación de normativa protectora del mismo, y se abre período de información pública.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. Así, el Castillo de Chiva goza de la consideración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental, la resolución de fecha 30 de mayo de 2006 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura resolvió inscribir el referido inmueble en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento y con el siguiente código de identificación: R-I-51-0010536. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la conselleria competente en materia de cultura podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Chiva y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Chiva y la determinación de la normativa protectora del mismo.