Comunitat Valenciana

Resolución de 30 de octubre de 2006, de la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se convocan a concurso de traslado plazas de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el articulo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, habiendo entrado en funcionamiento con fecha 30 de junio de 2006 determinados órganos judiciales creados mediante Real Decreto 708/2006, de 9 de junio (BOE 10-6-2006) y estando prevista la entrada en funcionamiento con fecha 30 de diciembre de 2006 de otros órganos creados mediante Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre (BOE 6-9-2006), y con la finalidad de dotarlos de los medios personales necesarios, procede la convocatoria de concurso de traslados para puestos de trabajo genéricos de nueva creación, relativos a los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III del referido Reglamento. Por todo ello, la Dirección General de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos y Escalas cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso. hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el art. 43.c) del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

Resolución de 2 de octubre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Castielfabib.

Vista la resolución de 21 de octubre de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura por la que se acordó tener por incoado expediente para la declaración como monumento histórico-artístico de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Castielfabib, y el informe favorable que al respecto emitió la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando el 27 de febrero de 1984. Visto, asimismo, el informe del Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la continuación del expediente de referencia. Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.7 de la citada Ley, se requiere la incoación de un nuevo expediente respecto del ya iniciado en fecha 21 de octubre de 1982 y tras haberse complementado el expediente con los requisitos exigidos por la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, Esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar nuevo expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Castielfabib.

Orden de 26 de julio 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de los Restos del Castillo y murallas de Chelva.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. Los Restos del Castillo y murallas de Chelva constituyen pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En aplicación de la Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano que permite a la Conselleria de Cultura, Educació y Esport complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establece, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 24 de octubre de 2005 (DOGV 15.12.05) por la que se acordaba incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de los restos del castillo de Chelva y establecimiento de su correspondiente normativa protectora. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo:

Primero.-Delimitar el entorno de protección de los restos del Castillo y murallas de Chelva (Valencia) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos en el Cuerpo de Maestros, en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Centros de Formación de Personas Adultas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el punto 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. En aplicación de lo anterior, en esta convocatoria se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22). Asimismo, en este concurso se ofertan las plazas vacantes existentes en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en Institutos y Formación de Personas Adultas. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sólo los maestros adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán ejercer la movilidad en relación con las vacantes que defina cada Administración educativa. A tenor de lo establecido en el apartado 1, letra i), del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la disposición adicional novena, punto tres, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se crea un nuevo apartado en el Derecho Preferente de las funcionarias víctimas de la violencia de género. En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6 de octubre), y en los Reales Decretos 895/1989, de 14 de julio (BOE de 20 de julio), y de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de 2004, por la que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.º del Real Decreto citado, se establecen las normas generales de procedimiento a que deben atenerse las convocatorias de los concursos de traslados de ámbito nacional, deben convocarse durante el curso 2006/2007. Esta Dirección General resuelve anunciar las siguientes convocatorias:

Resolución de 29 de junio de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo y murallas de Castellnovo (Castellón).

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera bienes de interés cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. El denominado castillo y murallas de Castellnovo (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento.

En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha 20 de junio de 2001 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el castillo y murallas de Castellnovo en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. Visto lo que dispone la disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, que permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de bienes de interés cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo y murallas de Castellnovo y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto: