El día 11 de agosto de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Valencia presenta solicitud de registro para modificar su pliego de condiciones. Dicha modificación consiste en la adición de la categoría vino espumoso de calidad a su lista de productos vitivinícolas con arreglo al Anexo VII, Parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Se trata de una modificación de la Unión de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de modificación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de modificación y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
Por el Ayuntamiento de Chóvar, con domicilio en la Plaza Iglesia, 1 de Chóvar (Castellón) CP 12499, se ha iniciado, con fecha 30 de diciembre de 2022, expediente para la extensión de la declaración de "Agua Mineral Natural" procedente de la captación O-2579 a la captada por el sondeo O-7767, realizado en el término municipal de Chóvar (Castellón), polígono 3, parcela 188 con las siguientes coordenadas U.T.M.
UTM: (Huso30, ETRS89, X= 729682 m. Y= 4414560 m.
Según el artículo 122 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Conselleria de la Generalitat, la Dirección General del Agua ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas; reutilización y ahorro del agua; control y protección del agua, y autorización de vertidos.
Lo que se hace público, en virtud de lo que dispone el artículo 152.8 del R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, así como en aplicación de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental; Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de impacto ambiental; Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que en el plazo de 20 días hábiles puedan presentarse por las corporaciones y las personas interesadas las alegaciones que estimen convenientes. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar la documentación presentada en la siguiente dirección URL:
El día 7 de julio de 2022, el Consejo Regulador de Denominación de Origen Protegida Aceite de la Comunitat Valenciana presentó solicitud para anular el registro de la mencionada Denominación de Origen Protegida.
El Reglamento Delegado (UE) 664/2014 en su artículo 7 de Anulación y apartado 1, expone que el procedimiento de anulación en los artículos 49 a 52 del Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, se aplicará mutatis mutandis a la anulación de un registro a tenor del artículo 54, apartado 1, párrafos primero y segundo, de dicho Reglamento.
El día 11 de julio de 2022, la Asociación para la promoción y la defensa del aceite Serrana de Espadán presenta solicitud de registro del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de las Sierras Espadán y Calderona".
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de protección, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de protección y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.