Comunidad Valenciana

Decreto 185/2005, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Hondón de las Nieves por la forma en valenciano el Fondó de les Neus.

El Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, en sesión plenaria de 6 de octubre de 2004, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de el Fondó de les Neus. El Pleno de la Academia Valenciana de la Lengua adoptó acuerdo informando favorablemente el cambio de denominación propuesto. La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana. En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano el Fondó de les Neus, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de diciembre de 2005, dispongo:

Artículo único.

Resolución de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de la Plaza de Benifaió (Valencia).

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera bienes de interés cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma la denominada Torre de la Plaza de Benifaió constituye pues por ministerio de la Ley un bien de interés cultural con la categoría de Monumento. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Consellería de Cultura, Educación y Deporte podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta dirección general, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de la Plaza de Benifaió y determinación de la normativa protectora del mismo, La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de la Plaza de Benifaió y determinación de la normativa protectora del mismo.

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo de Tuéjar (Valencia).

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma el Castillo de Tuéjar constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha 28 de noviembre de 2005 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el Castillo de Tuéjar en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Consellería de Cultura, Educación y Deporte podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Tuéjar y determinación de la normativa protectora del mismo, La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Tuéjar (Valencia) y determinación de la normativa protectora del mismo.

Ley 11/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Restantes Tributos Cedidos, en relación con el establecimiento de los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO