Comunidad Valenciana

Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se procede a la aprobación de modelo de un registrador de temperatura para el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano, modelo «SP», versiones «V6P» y «R6M», fabricados por «Clyde Valley Control Systems, Ltd».

Vista la petición realizada el 22 de diciembre de 2005, por Don Domingo Ortiz Araque, con documento nacional de identidad número 20.769.417A, actuando en representación de la entidad «INDUFRET, Sociedad Limitada», con número de identificación fiscal B46259339, sita en «Polígono Industrial 1 El Mercat, calle Sabaters s/n», «46600 Alzira (Valencia)», con número de inscripción en el Registro de Control Metrológico «09-C-001», por la que solicita la Aprobación de Modelo de un registrador de temperatura para el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano, modelo «SP», versiones «V6M», «V6P» y «R6M», fabricado por «Storm Products», Vista la autorización emitida por D. John Graham, con fecha 7 de octubre de 2005, como Director Gerente de Clyde Valley Control Systems, Ltd., como fabricante de los productos comercializados bajo el nombre de Storm Products, a favor de Indufret, Sociedad Limitada, para que pueda solicitar en España la aprobación de modelo de termógrafos y productos afines fabricados por Storm Products, compañía situada en East Kilbride (Escocia) en 28, Hawbank Road, College Milton Industrial Estate, con número de registro a efectos del I.V.A. GB 343 2359 69 y registrada oficialmente en el Reino Unido, con el número SC69561, Visto el certificado emitido por D. John Graham, con fecha 14 de diciembre de 2005, como Director Gerente de Clyde Valley Control Systems, Ltd., por el que manifiesta y asegura que los termógrafos fabricados por ellos y vendidos con la etiqueta de Storm Product Tipo Virgo M y Virgo P (Designación Storm Product SPV6M y SPV6P) son idénticos en todos los aspectos, excepto en el etiquetado, a los productos que fabrican para Carrier Trnsicold Tipo Datacold (Designación Storm Product TCSM & TRTM) según aprobación AFNOR E18-150 de diciembre de 1999, así como que su producto Virgo R (designación Storm Product SPR6M) es idéntico al tipo Storm SPV6M pero colocado en una caja para montaje in-cab facia, Vista la memoria relativa a la solicitud de aprobación de modelo para registrador de Temperatura, modelo «SP», versiones «V6M», «V6P» y «R6M», redactada para Indufret Sociedad Limitada, por el Ingeniero Superior de Telecomunicaciones D Carlos Martínez Aleixandre, colegiado número 10.253 y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación de la Comunidad Valenciana el 15 de diciembre de 2005, con visado número P02511512, Visto el informe número 200512690895, realizado el 7 de diciembre de 2005, por D. Juan Manuel González García del Laboratorio de Termotécnia. Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial F²I², relativo a un registrador de temperatura Modelo/Tipo «TCSM-TRTM», Fabricado por Carrier Clyde Valley Control Systems RTD, con respecto al cumplimiento de la norma UNE 82500 EX, Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica y establece el Control Metrológico CEE y el real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE; Considerando el Real Decreto 1616/1985, referente al control del Estado sobre metrología, por el que se desarrollan las fases de Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva; Considerando la Orden de 2 de septiembre de 1996 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano; Resultando haberse presentado la documentación exigida en la normativa antes citada, Esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Conceder la Aprobación de Modelo a favor de la entidad «Indufret, Sociedad Limitada», con número de identificación fiscal B46259339, sita en «Polígono Industrial 1 El Mercat, calle Sabaters s/n», «46600 Alzira (Valencia)», de un registrador de temperatura para el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano, modelo «SP», versiones «V6M», «V6P» y «R6M», fabricado por «Storm Products», en «28, Hawbank Road, College Milton Industrial Estate, East Kilbride (Escocia)».

Resolución de 9 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Recinto amurallado de Tuéjar (Valencia).

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera Bienes de Interés Cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. El denominado Recinto amurallado de Tuéjar (Valencia) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha 28 de noviembre de 2005 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el Recinto amurallado de Tuéjar en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. Visto lo que dispone la Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, que permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Recinto amurallado de Tuéjar y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Recinto amurallado de Tuéjar y determinación de la normativa protectora del mismo.