El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Por su parte, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del estado.
Mediante Resolución de 20 de septiembre de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, se acordó tener por incoado el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, del acueducto Los Arcos, en el término municipal de Alpuente.
El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del estado a la Generalitat en materia de cultura y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat.
Mediante Resolución de 23 de junio de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes, y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alpuente, al que se concedió trámite de audiencia, sin que se formularan alegaciones.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, consta en el expediente el informe favorable del Consell Valencià de Cultura, así como la solicitud de informe efectuada a la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Informe este último que, ante su falta de evacuación en plazo, y en virtud de lo dispuesto en el citado precepto, ha de entenderse emitido en sentido favorable.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de marzo de 2005, dispongo:
Artículo 1.
El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.
Mediante Resolución de 21 de octubre de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la entonces denominada Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se acordó tener por incoado el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la presa del Bosquet de Moixent.
Posteriormente, la Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, acordó continuar con los trámites para su declaración, adaptando el expediente a las determinaciones de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y abrir un período de información pública por el plazo de un mes.
De conformidad con lo establecido en el apartado del artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, consta en el expediente el informe favorable del Consell Valencià de Cultura, así como la solicitud de informe efectuada a la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Informe este último que, ante su falta de evacuación en plazo, y en virtud de lo dispuesto en el citado precepto, ha de entenderse emitido en sentido favorable.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, concediendo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Mogente y a los propietarios del inmueble.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de marzo de 2005, decreto:
Artículo 1.
Vista la petición realizada por Don Manuel Ramírez Gutiérrez, como representante legal de la Entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», sita en la «Autovía A-3, km 334, Parque Industrial Valencia 2000-1.ª fase nave 38», «46930 Quart de Poblet (Valencia)», con número de inscripción en el Registro de Control Metrológico «09-E-002», por la que solicita la Aprobación de Modelo de un contador estático de energía activa en corriente alterna monofásica (clase 2) multitarifa de frecuencia 50 Hz y tensión 230 V, modelo Tarcon C350, marca «Sisteltron», versiones «10(60) A» y «15(60) A»
Vista la autorización emitida por Don Manuel Ramírez Gutiérrez con documento nacional de identidad número 19.440.118N, como propietario legítimo de la marca Sisteltron, a la empresa «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada», para que realice el uso, tan amplio como sea necesario de la misma, en relación con el expediente que objeto de la presente Resolución.
Visto el Título de concesión de marca, emitido con fecha 5 de julio de 1995 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, con número de registro 1916698, distintivo Sisteltron, cuyo titular es Ramírez Gutiérrez, Manuel.
Visto el Certificado de ensayos expediente número 3013826 M2, de fecha 22 de diciembre de 2004, emitido por el Laboratorio General de Ensayos e investigaciones «LGAI» de Cataluña, referente a un contador estático monofásico para medida de energía activa clase 2, 230 V, 10(60) A, número de serie 0001028, modelo Tarcon C350, fabricante «I.E. Electromatic, S.L.».
Visto el Certificado de ensayos expediente número 4042905, de fecha 22 de diciembre de 2004, emitido por el Laboratorio General de Ensayos e investigaciones «LGAI» de Cataluña, referente a un contador estático monofásico para medida de energía activa clase 2, 230 V, 15(60) A, número de serie 0001030, modelo TARCON C350, fabricante «I.E. Electromatic, S.L.».
Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo de metrología, el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, que la modifica y establece el Control Metrológico CEE y el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.
Considerando el Real Decreto 1616/1985, referente al control del Estado sobre metrología, por el que se desarrollan las fases de Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva.
Considerando la Orden de 18 de febrero de 2000 del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2.
Considerando el Decreto 149/1998, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio.
Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada.
Esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero.-Conceder la Aprobación de Modelo a favor de la entidad «Industrias Electrónicas Electromatic, Sociedad Limitada» del contador estático de energía activa en corriente alterna monofásica (clase 2) multitarifa de frecuencia 50 Hz y tensión 230 V, modelo Tarcon C350, marca «Sisteltron», versiones «10(60) A» y «15(60) A»
Vista la petición realizada por Don José Vicente Hernández Lozano, con documento nacional de identidad número 74.147.718L, actuando en representación de la entidad «H. V. Ingenieros, Sociedad Limitada», sita en la Plaza Poeta Sansano, 6, 03300 Orihuela (Alicante), con número de inscripción en el Registro de Control Metrológico 09-I-010, por la que solicita la Aprobación de Modelo de un calibrador sonoro, modelo HD 9101, marca Delta Ohm, fabricado por Delta Ohm SRL, sita en Via G. Marconi, 5, 35030 Caselle di Selvazzano, Padua (Italia).
Vista la autorización emitida por Don Pietro Masut, en calidad de Representante legal de la empresa Delta Ohm SRL, con sede en Caselle di Selvazzano, Padua, Italia, a la firma española H.V. Ingenieros, S.L., para solicitar la aprobación en España del sonómetro modelo HD9020 y del calibrador HD9101, ambos productos de su propia fabricación.
Vista la traducción jurada relativa al certificado de inscripción con número 68037/1998-Padova, en la sección ordinaria con fecha 09-03-1998, de la oficina del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, Industria, Artesanado y Agricultura de Padova, de la empresa Delta Ohm S.R.L., inscrita con el número de Repertorio Económico Administrativo (REA) 306030.
Visto el Informe de Examen expediente número 3010597, de fecha 15 de julio de 2004, emitido por el Laboratorio General de Ensayos e investigaciones LGAI de Cataluña, referente a un calibrador sonoro, modelo HD9101, marca Delta Ohm, fabricado por Delta Ohm SRL, sita en Via G. Marconi, 5, 35030 Caselle di Selvazzano, PD (Italia), números de serie 03011754, 03011755 y 03011756.
Vista la memoria técnica para la aprobación del modelo de un calibrador acústico Delta Ohm HD 9101, redactada Don José Vicente Hernández Lozano, colegiado número 808 (C.O.P.I.T.I.) y con visado número 2019 de fecha 10-02-04 por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.
Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo de metrología, el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, que la modifica y establece el Control Metrológico CEE y el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.
Considerando el Real Decreto 1616/1985, referente al control del Estado sobre metrología, por el que se desarrollan las fases de Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva.
Considerando la Orden de 16 de diciembre de 1998 del Ministerio de Fomento por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.
Considerando el Decreto 149/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio.
Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada.
Esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero.-Conceder la Aprobación de Modelo a favor de la entidad H.V. Ingenieros, Sociedad Limitada del calibrador sonoro, modelo HD 9101, marca Delta Ohm, fabricado por Delta Ohm SRL, sita en Via G. Marconi, 5, 35030 Caselle di Selvazzano, Padua (Italia).
Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Valencia, don Juan Ortiz Yerbes ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 525/04, contra la Resolución de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, de fecha 14 de junio de 2004, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 3 de noviembre de 2003, por el que se ofertaban plazas vacantes y de nueva creación de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana.
En consecuencia, esta Dirección General de Justicia ha resuelto emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días.