Vista la solicitud presentada por don Gabriel Pérez Rodrigo, en nombre y representación de la mercantil «Iseval, Sociedad Limitada», con domicilio social en la calle Poeta Llorente, número 37 bajo, 46200 Paiporta (Valencia), para la autorización de actuación como organismo de control para realizar inspecciones en el área Industrial en Aparatos Elevadores (Ascensores), Aparatos a Presión, Instalaciones Frigoríficas y Reglamentación Eléctrica (Alta y Baja Tensión).
Vista la Ley de Industria 21/1992 de 16 de julio («Boletín Oficial de Estado» de 23 de julio de 1992).
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).
Vista la Acreditación n.º 127/EI218 de fecha 10 / 02 /2006, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la mercantil «Iseval, Sociedad Limitada», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 como entidad de inspección Tipo A, en el área Industrial.
Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el decreto 54/2001.
Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995 para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como organismo de control.
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Autorizar a la empresa «Iseval, Sociedad Limitada» para actuar como organismo de control en el ámbito de Aparatos Elevadores (Ascensores), Aparatos a Presión, Instalaciones Frigoríficas y Reglamentación Eléctrica (Alta y Baja Tensión) del área Industrial, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en el documento de acreditación n.º 127/EI218 y su anexo técnico, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.
La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. El Castillo de L'Alcalatén de L'Alcora constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
En aplicación de la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó Resolución de fecha 30 de mayo de 2005 (DOGV 17.06.05) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección del Castillo de L'Alcalatén de L'Alcora (Castellón).
En cumplimiento de los preceptos antes referidos esta última resolución se notificó al Ayuntamiento de L'Alcora (Castellón) y a los interesados desconocidos mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicó al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de la toma de razón en el mismo.
Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 7 de julio de 2005 (DOGV 25.08.05) se sometió el expediente incoado para la delimitación del entorno de protección del Castillo de L' Alcalatén de L' Alcora y determinación de su correspondiente normativa de protección a trámite de información pública sin que en el término de un mes establecido en el art. 27.6 de la Ley 4/98, de 11 de junio, se hayan formulado alegaciones.
Por escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de fecha 7 de septiembre de 2005 se confirió trámite de audiencia al Ayuntamiento afectado de acuerdo con lo establecido en el art. 27.6 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y art. 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que en el plazo conferido al efecto se hayan formulado alegaciones.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de L'Alcalatén de L'Alcora y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria Primera, párrafo 2 de la misma norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo:
Primero.-Delimitar el entorno de protección del Castillo de L' Alcalatén de L'Alcora y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación:
La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera bienes de interés cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. El Castillo de El Toro constituye pues por ministerio de la Ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento.
En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó Resolución de fecha 11 de mayo de 2005 (DOGV 08.07.05) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección del Castillo de El Toro (Castellón).
En cumplimiento de los preceptos antes referidos esta última resolución se notificó al Ayuntamiento de El Toro y a los interesados desconocidos mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicó al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de la toma de razón en el mismo.
Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 28 de julio de 2005 (DOGV 31.08.05) se sometió el expediente incoado para la delimitación del entorno de protección del Castillo de El Toro y determinación de su correspondiente normativa de protección a trámite de información pública sin que en el término de un mes establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, se hayan formulado alegaciones.
Por escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de fecha 7 de septiembre de 2005 se confirió trámite de audiencia al Ayuntamiento afectado de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que en el plazo conferido al efecto se hayan formulado alegaciones.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del Castillo de El Toro y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria Primera, párrafo 2 de la misma norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las Consejerías y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo:
Primero.-Delimitar el entorno de protección del Castillo de El Toro y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación:
Monumento:
La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. El Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
En aplicación de la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó Resolución de fecha 15 de junio de 2005 (DOGV 12.07.05) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y establecimiento de la normativa de protección del Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna (Valencia).
En cumplimiento de los preceptos antes referidos esta última resolución se notificó al Ayuntamiento de Benifairó de la Valldigna y a los interesados desconocidos mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicó al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de la toma de razón en el mismo.
Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 28 de julio de 2005 (DOGV 31.08.05) se sometió el expediente incoado para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna y determinación de su correspondiente normativa de protección a trámite de información pública sin que en el término de un mes establecido en el art. 27.6 de la Ley 4/98, de 11 de junio, se hayan formulado alegaciones.
Por escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de fecha 7 de septiembre de 2005 se confirió trámite de audiencia al Ayuntamiento afectado de acuerdo con lo establecido en el art. 27.6 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y art. 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que en el plazo conferido al efecto se hayan formulado alegaciones.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria Primera, párrafo 2 de la misma norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo:
Primero.-Delimitar el entorno de protección del Castillo de Marinyen de Benifairó de la Valldigna (Valencia) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decre-to 223/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingresos, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de Inspectores de Educación, esta Dirección General ha resuelto anunciar:
Primero.-Que en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 23 de marzo de 2006, se pública la Orden de 13 de marzo de 2006, por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.