EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Contratos Públicos.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Contratos Públicos.
El Pleno del Ayuntamiento de Olza acordó aprobar el cambio de denominación de dicho municipio, pasando a denominarse Cendea de Olza/Oltza Zendea, remitiendo la documentación comprensiva del procedimiento incoado al Gobierno de Navarra, al objeto de dar cumplimiento al trámite prescrito por el artículo 22.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. El artículo 21.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que no puede realizarse cambio de denominación de un municipio si la que se pretende adoptar es idéntica a otra existente o puede producir confusión en la organización de los servicios públicos, en tanto que su número 2 prescribe que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre. La denominación aprobada por la entidad local cumple con los requisitos señalados: de una parte, en certificación expedida por el Secretario General Técnico del Departamento de Administración Local, se hace constar que en el Registro de Entidades Locales de Navarra no existe identidad de la denominación que se pretende adoptar con ninguna inscrita en el mismo; de otra, la denominación se adecúa a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Foral del Vascuence, obrando en el expediente el informe emitido a tal efecto por el Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico del Departamento de Educación. Por otra parte, el artículo 23 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra prescribe que los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial, cuando tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en el de Navarra, y el artículo 25.3 de la misma ley foral preceptúa que se dará traslado a la Administración del Estado de las resoluciones sobre cambio de denominación y capitalidad de los municipios, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales. En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Administración Local, acuerda:
1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Ayuntamiento de Olza, que pasa a tener las siguientes denominaciones: en castellano, Cendea de Olza; en vascuence, Oltza Zendea.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan Especial en materia de Infraestructuras Locales para el período 2006-2008.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social.