Comunidad Foral de Navarra

Resolución 2208/2006, de 24 octubre, de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convo­can concur­sos de traslados de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Se­cundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesio­nal, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artís­ticas y de Idiomas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional. En el apartado 3, se establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como que garanticen la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Educación determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y de conformidad con el Acuerdo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, las Administraciones educativas recogerán en sus convocatorias específicas un derecho preferente al que podrán acogerse las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género. Por la presente Resolución se aprueba la convocatoria de concurso de traslados de conformidad con la ORDEN ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados, de ámbito nacional que se convoquen durante el curso 2006/2007 para los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/1994, de 12 de julio, los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre) y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la ORDEN ECI/3193/2006, de 6 de octubre, y demás normativa de aplicación y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, procede aprobar las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: Profesores de Enseñanza Secundaria.

Resolución 2209/2006, de 24 octubre, de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

Por la presente Resolución se aprueba la convocatoria de concurso de traslados de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación, de conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se convoquen durante el curso 2006/2007, y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y demás normativa de aplicación. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y de conformidad con el Acuerdo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, las Administraciones educativas recogerán en sus convocatorias específicas un derecho preferente al que podrán acogerse las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género. La convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguientes

Bases

Resolución 334/2006, de 3 de noviembre, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan a concurso de traslados, plazas de nueva creación entre funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el articulo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y estando prevista la entrada en funcionamiento, de determinadas unidades judiciales creadas mediante Reales Decretos 708/2006, de 9 de junio (BOE 10-6-2006) y 963/2006, de 1 de septiembre (BOE 6-9-2006), y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los medios personales necesarios, procede la convocatoria de concurso de traslados para puestos de trabajo genéricos de nueva creación, relativos a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III del referido Reglamento. Por todo ello, la Dirección General de Justicia de Navarra ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el art. 43.c) del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

Resolución 2141/2006, de 20 de octubre, de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Maestros.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional. En el apartado 3 se establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como que garanticen la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Educación determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes previstos en la planificación educativa, que en su momento determinará este Departamento, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20 de julio), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical. Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso de ámbito nacional. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y de conformidad con el Acuerdo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, las Administraciones educativas recogerán en sus convocatorias específicas un derecho preferente al que podrán acogerse las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género. Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre) y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI /3193 /2006, de 6 de octubre y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, procede aprobar las siguientes convocatorias:

Convocatoria para la elección de centro de las maestras víctimas de violencia de género.

Decreto Foral 55/2006, de 16 de agosto, por el que se determinan las denominaciones oficiales de los Ayuntamientos de Esparza de Salazar, Ochagavía, Oronz, Urzainqui y del municipio, concejos y lugares del Ayuntamiento del Valle de Yerri.

El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. En su apartado 2 señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra. El Gobierno de Navarra, por medio de diversos Decretos Forales, ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence. Existiendo petición de los Ayuntamientos de Esparza de Salazar, Ochagavía, Oronz, Urzainqui y del municipio, concejos y lugares del Ayuntamiento del Valle de Yerri y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades, a los efectos del artículo 8.º 3 de la Ley Foral del Vascuence. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el 16 de agosto de 2006, decreto:

Artículo único.