EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Sanidad Vegetal.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Sanidad Vegetal.
Vista la solicitud presentada por don Enrique Montalvo Bravo en calidad de Director Técnico y representante de Socotec Iberia, S. A., con domicilio en avenida de Europa, 19, Edificio 2, planta 2.ª de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y Delegación en Navarra: Parque Industrial La Estrella, calle Beroa, 2-4, 2.º, Oficina 203, 31192 Tajonar (Navarra), solicitando el cambio de denominación social de IGC a Socotec Iberia, S. A. para la autorización otorgada para el campo de «Instalaciones interiores de suministro de agua» mediante Resolución número 199/2001 de 27 de marzo del director General de Industria de la Comunidad Foral de Navarra. Vista la Resolución 199/2001 de 27 de marzo del Director General de Industria por la que se autorizaba a la empresa Inspección y Garantía de Calidad, S. A. a actuar como Organismo de Control para la actividad de inspección enmarcada en la normativa especificada en el Certificado de Acreditación de la entidad Nacional de Acreditación n.º 77/EI/005/97, de fecha 6 de junio de 1997 y el anexo técnico Rev. 9 de fecha 02/03/2001, del ámbito reglamentario:
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, con alcance la Orden de 09-12-75 por la que se aprueban las «Normas básicas para las instalaciones de suministro de agua».
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (Boletín Oficial del Estado número 53, de 2 de marzo), establece en su artículo 9 que «El Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial del Estado las convocatorias que realice, junto con sus bases. Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el Boletín Oficial del Estado. En este último caso, la publicación en el Boletín Oficial del Estado podrá sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el cuerpo o cuerpos a que afecta la convocatoria, el número de plazas convocadas, el boletín o diario oficial, la fecha en que se hace pública la convocatoria, la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y el órgano o dependencia al que éstas deben dirigirse». Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas por la disposición adicional segunda, punto cuarto del Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, resuelvo:
1.º Hacer público en el Boletín Oficial del Estado el siguiente anuncio: «En el Boletín Oficial de Navarra de 13 de abril de 2007, se publicará la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 492/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación. El número de plazas que se convocan es de 449 cuyo desglose por especialidades y sistema de cobertura es el siguiente:
El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que el Parlamento de Navarra es elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años. A su vez, la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente establece en sus artículos 30.4 y 32.1 que corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, convocar elecciones al Parlamento de Navarra, en los términos regulados por el ordenamiento jurídico. Por su parte, la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, dispone en su artículo 12.1 que las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra, en los plazos determinados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. Asimismo, prevé en su artículo 13 que el Decreto Foral de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, la fecha de iniciación de la campaña electoral y, en su caso, la fecha y hora de celebración de la sesión constitutiva del Parlamento de Navarra, que deberá realizarse dentro del plazo de un mes a contar desde el día de celebración de las elecciones. En su virtud, decreto:
Artículo 1.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.