Comunidad Foral de Navarra

Corrección de errores de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Advertido error en la citada Ley Foral, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 4, de 4 de enero de 2007, procede la corrección correspondiente:

En la página 546, segunda columna, en el artículo 40.4.a), donde dice «... cuando mos tengan naturaleza homogénea», debe decir «... cuando los mismos tengan naturaleza homogénea».

Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que solicite la jubilación voluntaria anticipada, al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por la que se fija la cuantía de dicha prima de jubilación voluntaria anticipada.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que solicite la jubilación voluntaria anticipada, al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por la que se fija la cuantía de dicha prima de jubilación voluntaria anticipada.

Ley Foral 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona que venían siendo financiadas por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona que venían siendo financiadas por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, para la mejora de las enseñanzas no universitarias.