Comunidad Foral de Navarra

Resolución 50/2008, de 7 de enero, de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se anuncia la publicación de la convocatoria de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley («Boletín Oficial del Estado» número 53, de 2 de marzo), establece en su artículo 9 que «El Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias que realice, junto con sus bases. Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el cuerpo o cuerpos a que afecta la convocatoria, el número de plazas convocadas, el boletín o diario oficial, la fecha en que se hace pública la convocatoria, la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y el órgano o dependencia al que éstas deben dirigirse». Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director general de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, resuelvo:

1.º Hacer público en el «Boletín Oficial del Estado» el siguiente anuncio: «En el "Boletín Oficial de Navarra" de 28 de enero de 2008, se publicará la convocatoria de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación. El número de plazas que se convocan es de 590 cuyo desglose por especialidades, idioma y sistema de acceso es el siguiente:

Ley Foral 18/2007, de 13 de noviembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 1.218.371 euros como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra de 2007.

el presidente del gobierno de navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se concede un crédito extraordinario de 1.218.371 euros como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Navarra de 2007.

Resolución 292/2007, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Justicia e Interior, por la que se resuelve el concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución 99/2007, de 27 de abril.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución 99/2007, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 2007), para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. De conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el art. 43 y siguientes y Disposición Derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos en Anexo los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Orden de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Orden de convocatoria y sus correspondientes resultas.

Decreto Foral 40/2007, de 14 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas».

Los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren han interesado al Gobierno de Navarra, mediante escritos de fecha 4 de enero y 3 de marzo de 2006, respectivamente, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren, al objeto de adecuar los limites de los mismos como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas», a tenor de los establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. En sesiones de 23 de diciembre y 27 de diciembre de 2005, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren adoptaron, respectivamente, con las mayorías exigidas al respecto por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren, al objeto de adecuar los límites de los mismos, derivados, por un lado, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS 3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona y, de otro, de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas», lo que llevó a la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, habiéndose suscrito por las mismas un convenio urbanístico que regula la alteración. Con fechas 4 de enero y 3 de marzo de 2006, los Ayuntamientos respectivos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo. El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b), la necesidad de someter el expediente a información pública por un plazo no inferior a dos meses, dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso. En consecuencia, mediante Resolución 405/2006, de 4 de mayo, del Director General de Administración Local, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 60, de 19 de mayo de 2006, se dispuso iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y el Valle de Aranguren, así como someter a información publica y dar audiencia a dichos Ayuntamientos. Con fechas 5 y 13 de julio de 2006, respectivamente, se presentaron dentro del plazo establecido de información pública, sendos escritos de alegaciones de doña Sagrario Domínguez López de Montenegro y de don César Escriche Calvo, constando en el expediente certificaciones emitidas por los Ayuntamientos afectados en los que acreditan no haber recibido otras alegaciones que las ya señaladas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se dictó la Resolución número 826/2006, de 9 de agosto, del Director General de Administración Local, por la que se disponía dar audiencia a los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren por un plazo de quince días, para que manifestarán lo que consideraran oportuno en la defensa de sus intereses, sobre las alegaciones presentadas, dándoles traslado de copia de los escritos presentados, para su conocimiento y a los efectos oportunos. En dicho trámite de audiencia ha comparecido el Ayuntamiento de Pamplona, el cual remite escrito manifestando su oposición a las alegaciones presentadas y solicitando la desestimación de las mismas, fundamentado en informe emitido por los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo de dicho Ayuntamiento. Ambos escritos de alegaciones deben ser desestimados conforme informe jurídico emitido obrante en el expediente. Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15,16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo las finalidades a que hace referencia el artículo 13, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone. Completan el expediente el dictamen emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 16 de febrero de 2007 y el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 23 de abril de 2007. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de mayo de dos mil siete, decreto:

Artículo 1.