Comunidad Foral de Navarra

Resolución 181/2008, de 3 de julio, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2975/2006, de 15 de septiembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 2 de julio de 2008, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.-Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante la Dirección General de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto.

Ley Foral 7/2008, de 19 de mayo, de modificación de las Leyes Forales 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente: Ley Foral de modificación de las Leyes Forales 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Decreto Foral 38/2008, de 21 de abril, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Esteribar y de Huarte.

Los Ayuntamientos de Esteribar y de Huarte han interesado del Gobierno de Navarra, mediante escritos de fecha 26 de mayo de 2006 y 2 de agosto de 2006, respectivamente, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Esteribar y de Huarte, a tenor de lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, al objeto de adecuar los límites de los mismos en la zona delimitada por el polígono de servicios de Ollokilanda-Urbi, donde se ha configurado un sector de suelo urbanizable de uso industrial-terciario que abarca parte de los respectivos términos municipales, habiéndose suscrito por dichos Ayuntamientos un convenio de colaboración para coordinar sus políticas urbanísticas en el citado sector. En sesiones de 26 de mayo de 2006 y de 27 de julio de 2006, los Plenos de los Ayuntamientos de Esteribar y Huarte adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Esteribar y Huarte, al objeto de adecuar los límites de los mismos en la zona delimitada por el polígono de servicios de Ollokilanda-Urbi, donde se ha configurado un sector de suelo urbanizable de uso industrial-terciario que abarca parte de los respectivos términos municipales, con las mayorías exigidas al respecto por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Con fechas 27 de julio y 3 de octubre de 2007, ambos Ayuntamientos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo. El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso. En consecuencia, mediante Resolución 1411/2007, de 17 de octubre, del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 140, de 9 de noviembre de 2007, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Esteribar y de Huarte, sometiéndose dicho expediente a los trámites de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados. Con fecha 9 de enero de 2008 finalizó el plazo de dos meses concedido para los trámites de audiencia e información pública, constando en el expediente certificados emitidos por las entidades interesadas en los que queda acreditado que no han recibido alegación alguna al respecto. Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15, 16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo, las finalidades a que hace referencia el artículo 13, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone. Completan el expediente el dictamen emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2008, y el dictamen 10/2008 emitido por el Consejo de Navarra con fecha 31 de marzo de 2008. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 21 de abril de 2008, decreto:

Artículo 1.