Huérmeces es una pequeña localidad ubicada en la orilla del río Urbel, en la provincia de Burgos. Situada en una excelente situación estratégica, fue lugar de asentamiento desde época prehistórica y en la Edad Media un lugar de gran importancia histórica y floreciente economía, alcanzando en el siglo XVI el título de villa y gran prosperidad. De esta época conserva un importante conjunto de palacios, casas solariegas blasonadas y torres que singularizan una reseñable arquitectura civil, que junto a una interesante muestra de arquitectura popular, configuran un relevante conjunto urbano de gran armonía y buen estado de conservación.
La entonces Dirección General de Bellas Artes y Archivos, del Ministerio de Cultura, por Resolución de 25 de febrero de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico-artístico, a favor de la villa de Huérmeces (Burgos).
Huérmeces es una pequeña localidad ubicada en la orilla del río Urbel, en la provincia de Burgos. Situada en una excelente situación estratégica, fue lugar de asentamiento desde época prehistórica y en la Edad Media un lugar de gran importancia histórica y floreciente economía, alcanzando en el siglo XVI el título de villa y gran prosperidad. De esta época conserva un importante conjunto de palacios, casas solariegas blasonadas y torres que singularizan una reseñable arquitectura civil, que junto a una interesante muestra de arquitectura popular, configuran un relevante conjunto urbano de gran armonía y buen estado de conservación.
La entonces Dirección General de Bellas Artes y Archivos, del Ministerio de Cultura, por Resolución de 25 de febrero de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico-artístico, a favor de la villa de Huérmeces (Burgos).
Vista la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Cecina de León» (n.º de registro 20219000328496), presentada con fecha 18 de febrero de 2021 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.
Revisada la solicitud y la documentación aportada, y comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS