Comunidad de Castilla y León

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León como verificador de medidas eléctricas.

El Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL) fue autorizado mediante Resolución de 9 de noviembre de 1998 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para realizar los ensayos de verificación en contadores estáticos para los que no se ha desarrollado el Control Metrológico Legal. Por Resolución de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica se autoriza al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL) para realizar los ensayos de los transformadores de medida para controlar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Los Reales Decretos 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el RD 2018/1997 y el 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial establecen: «Para poder instalarse en la red, los equipos de medida habrán de responder a un modelo aprobado, de conformidad con la normativa de desarrollo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. Aquellos aparatos para los que no se haya establecido el Reglamento metrológico específico regulando la aprobación de modelo correspondiente requerirán autorización de modelo para su uso e instalación en la red». Asimismo, indican que los equipos de medida requieren una verificación en origen realizada por un Verificador de Medidas Eléctricas. La Resolución de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica autoriza al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL), para realizar la verificación primitiva de los contadores estáticos de energía activa, en corriente alterna, clases 1 y 2, en las condiciones establecidas por la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de febrero de 2000, que regula el control metrológico del Estado para dichos contadores. Considerando la experiencia adquirida por LACECAL desde 1998 en el campo de la medida eléctrica, los medios materiales y personales de que dispone así como la necesidad de disponer de un Verificador de Medidas Eléctricas que atienda las necesidades tanto actuales como futuras de los usuarios de Castilla y León. A propuesta del Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial, resuelvo:

1. Autorizar al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL) a realizar como Verificador de Medidas Eléctricas en los equipos y puntos de medida tipo 3, 4 y 5 las siguientes actuaciones: a) La Verificación en Origen de los contadores de energía eléctrica y de los transformadores de tensión e intensidad que intervengan en la medida y que no están sometidos a control metrológico legal.

Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se hace público el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza el cambio de capitalidad del municipio de Valderrueda (León) y se fija en la localidad de Puente Almuhey.

La Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales hace público el Acuerdo 17/2006, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza el cambio de capitalidad del Municipio de Valderrueda (León) y se fija en la localidad de Puente Almuhey, que se acompaña como Anexo.

Valladolid, 8 de marzo de 2006.-El Director General, Santiago Fernández Martín.

Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia de Santa María la Mayor, en Arévalo (Ávila).

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 26 de enero de 2006 acuerda:

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Resolución de 8 de febrero de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, la Villa Romana en Paraje «Los Villares», en Santervás del Burgo, Fuentearmegil (Soria).

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero 2006 acuerda declarar la Villa Romana en Paraje «Los Villares», en Santervás del Burgo, Municipio de Fuentearmegil (Soria). En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Resolución de 8 de febrero de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el Castro de las Labradas, en Arrabalde y Villaferrueña (Zamora).

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 2006 acuerda declarar «El Castro de Las Labradas», en los términos municipales de Arrabalde y Villaferrueña (Zamora), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.