Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, acuerda:
Primero.-Incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el Monasterio de San Vicente el Real de Segovia, de acuerdo con la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
Vista la petición presentada por la empresa «Calderería de Pablos, S.A.» con registro de control metrológico 17-H-004, domiciliada en la calle Fresno n.º 74 del Polígono Industrial Nicomedes García en Valverde del Majano, 40140 (Segovia), en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica.
Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.
Visto el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se establece la competencia de esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.
Vista la documentación aportada por la empresa «Calderería de Pablos S.A.» que incluye los documentos exigidos por el citado Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, y a propuesta del Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial, resuelvo habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa «Calderería de Pablos, S.A.»
La marca de verificación primitiva así como los precintos asignados a este laboratorio que se colocarán una vez superadas las pruebas de verificación primitiva en los lugares establecidos en la correspondiente aprobación de modelo, tendrán la forma e inscripciones que se indican en el Anexo.
El contenido y el alcance de esta habilitación se encontrarán sujetos a los siguientes condicionamientos:
Primero.-El laboratorio auxiliar de verificación metrológica, oficialmente autorizado, de la empresa «Calderería de Pablos, S.A.» podrá hacer la verificación primitiva de los sistemas de medida, de la propia empresa, instalados sobre camiones cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s), y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, fabricados por la propia empresa.
El recinto murado de Alcañices (Zamora) se encuentra afectado por el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE 5 de mayo de 1949).
En la actualidad está considerado Bien de Interés Cultural en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
A fin de adecuar la citada declaración, a las prescripciones impuestas en la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la misma, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico, delimitando el área afectada por la declaración de forma que se garantice suficientemente la protección de este Bien de Interés Cultural, el respeto a los valores propios del bien, su contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Vista la propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
ACUERDA
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 19 de octubre de 2006, acuerda declarar la localidad de «La Cuenca» en el municipio de Golmayo (Soria), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Etnológico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.