Vista la propuesta formulada por el Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, acuerda:
1.º Incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Etnológico, de la localidad de Santa Cruz de los Cuérragos, municipio de Manzanal de Arriba (Zamora) de acuerdo con la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
El Monasterio cisterciense de San Martín de Castañeda fue declarado Monumento el 3 de junio de 1931.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.
A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas en el artículo 11.1.b) de la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la misma, procede Incoar procedimiento para delimitar un entorno que garantice suficientemente la protección de este bien de interés cultural.
Vista la propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, resuelve:
1. Incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección del Monasterio cisterciense de San Martín de Castañeda, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, según la delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Disposición Adicional Quinta, acuerda:
1.º Incoar procedimiento de revisión, de la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de de Monumento, que afecta a la parte histórica del seminario Diocesano en Segovia, por Decreto 152/2000, de 29 de junio, de la Junta de Castilla y León, conforme a la delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
El Monasterio de Santa María de Huerta (Soria) fue declarado Monumento por Real Orden de 25 de agosto de 1882. Gaceta de 29 de agosto de 1882.
Se trata de un monasterio cisterciense, rodeado por un muro reforzado con ocho cubos almenado que acoge todas las dependencias del conjunto compuesto por la iglesia, el claustro, la huerta y otros elementos como el patio construido entre los años 1582 y 1628 siguiendo pervivencias del clasicismo; la Sala Capitular, el claustro gótico, ampliado en el siglo XVI con una segunda planta, y el famoso refectorio, iniciado en 1215, cubierto por bóvedas cuadradas y sexpartitas que apoyan en baquetones que descansan en mensulas voladas. El muro de la derecha se aloja la escalera de acceso al púlpito del lector. En época barroca se abre la cerca con una portada que da acceso a un atrio. La fachada de la iglesia presenta arco apuntado con sobrias arquivoltas, rematada por rosetón circular con molduras y sobria cornisa sobre austeros canecillos. La iglesia tiene planta de tres naves de cinco tramos, crucero y cabecera de cinco ábsides, el central mayor y más profundo, con fondo semicircular y los laterales cuadrangulares, según la tipología cisterciense.
En aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.
A fin de adecuar la declaración, a las prescripciones impuestas en el art. 11.1.b de la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la misma, procede incoar procedimiento para delimitar un entorno que garantice suficientemente la protección de este bien de interés cultural.
Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
ACUERDA