Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «TORO» (PDO-ES-A0886), presentada con fecha 25 de enero de 2019 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del R (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan determinados reglamentos, así como la documentación justificativa adjunta a dicha solicitud.
Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en los Reglamentos Delegado (UE) 2019/33 y de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa y establecen disposiciones de aplicación, respectivamente, del primero, en los que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas.
Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «RUEDA» (PDO-ES-A0889), presentada con fecha 8 de marzo de 2019 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del R (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan determinados reglamentos, así como la documentación justificativa adjunta a dicha solicitud.
Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en los Reglamentos Delegado (UE) 2019/33 y de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa y establecen disposiciones de aplicación, respectivamente, del primero, en los que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas.
La ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.
Vista la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Cigales» (PDO-ES-A0622), presentada con fecha 4 de diciembre de 2018 por su consejo regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del R (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan determinados reglamentos, así como la documentación justificativa adjunta a dicha solicitud.
Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en los Reglamentos Delegado (UE) n.º 2019/33 y de Ejecución (UE) n.º 2019/34, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa y establecen disposiciones de aplicación, respectivamente, del primero, por los que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS