Comunidad de Castilla y León

Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se publica la convocatoria del procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia o por vías no formales de formación, y acciones formativas para la habilitación de asesores y evaluadores para unidades de competencia de la familia de Seguridad y Medio Ambiente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en el artículo 3.2 de la orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable, en ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, una vez publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 8 de octubre de 2019, la orden EEI/878/2019, de 1 de octubre, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y acciones formativas para la habilitación de asesores y evaluadores para unidades de competencia de la familia de Seguridad y Medio Ambiente (plagas y organismos nocivos), se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de un extracto de la misma con los siguientes aspectos:

Primero.

Acuerdo 180/2019, de 3 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Castillo de los Dávila y el Puente Fortificado sobre el río Tormes, en Puente del Congosto (Salamanca), bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

La localidad de Puente del Congosto, Salamanca, conserva un conjunto de alto interés patrimonial en cuanto testimonio material y documento histórico del entramado aduanero interior del reino y de la realidad del sistema económico propio de la sociedad de la época, conformado por el Castillo de los Dávila, que goza por su propio carácter de la consideración de bien de interés cultural y el Puente fortificado sobre el río Tormes, que forman desde sus orígenes un interesante conjunto coetáneo y funcional, por donde transcurre la Cañada Real Soriana Occidental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 30 de octubre de 2017, acordó incoar procedimiento de declaración de «El Castillo de los Dávila y el Puente fortificado sobre el río Tormes, en Puente del Congosto (Salamanca), Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto histórico».

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «BIERZO».

Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «Bierzo» (PDO-ES-A0615), presentada con fecha 8 de mayo de 2018 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del R (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan determinados reglamentos, así como la documentación justificativa adjunta a dicha solicitud.

Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en los Reglamentos Delegado (UE) nº 2019/33 y de Ejecución (UE) nº 2019/34, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa y establecen disposiciones de aplicación, respectivamente, del primero, por los que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «GARBANZO DE FUENTESAÚCO».

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Fuentesaúco», solicitó al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, con fecha 3 de julio de 2019, la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Fuentesaúco», inscrita en el registro comunitario por Reglamento (CE) nº 1485/2007 de la Comisión de 14 de diciembre de 2007.

Dicha solicitud de modificación fue remitida junto con el pliego de condiciones y el Documento único, conforme al Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «RIBERA DEL DUERO».

Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «RIBERA DEL DUERO» (PDO-ES-A0626), presentada con fecha 24 de abril de 2019 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del R (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan determinados reglamentos, así como la documentación justificativa adjunta a dicha solicitud.

Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en los Reglamentos Delegado (UE) 2019/33 y de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa y establecen disposiciones de aplicación, respectivamente, del primero, en los que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas.