Comunidad de Castilla y León

Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, esta Dirección General, resuelve,

Primero.

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación normal del Pliego de Condiciones de la DOP «CEBREROS».

Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «CEBREROS» (PDO-ES-02348), presentada con fecha 16 de septiembre de 2019 por su Órgano de Gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) nº 1308/2013, antes citado, en el Reglamento Delegado (UE) nº 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles. En estos tres reglamentos se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación normal del Pliego de Condiciones de la DOP «LEÓN».

Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «LEÓN» (PDO-ES-A0882), presentada con fecha 10 de octubre de 2019 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) nº 1308/2013, antes citado, en el Reglamento Delegado (UE) nº 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles. En estos tres reglamentos se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación normal del Pliego de Condiciones de la DOP «ARLANZA».

Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «ARLANZA» (PDO-ES-A0613), presentada con fecha 10 de diciembre de 2019 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) nº 1308/2013, antes citado, en el Reglamento Delegado (UE) nº 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles. En estos tres reglamentos se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas

Acuerdo 184/2019, de 31 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Colegiata de San Miguel, en Aguilar de Campoo (Palencia), bien de interés cultural con categoría de monumento.

La Colegiata de San Miguel, en Aguilar de Campoo (Palencia), se configura como un relevante ejemplo de la influencia que el foco artístico burgalés ejerció sobre la arquitectura castellana de los siglos XIII y XIV y valioso documento histórico, que permite conocer la evolución de los distintos elementos constructivos y estilos a lo largo de este determinado periodo histórico. Ubicada en el extremo oriental de la Plaza Mayor, conformando un entorno de singular interés junto a edificaciones asoportaladas que contribuyen a la caracterización de un singular espacio patrimonial, dentro del Conjunto Histórico de Aguilar de Campoo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 4 de abril de 2018, acordó incoar procedimiento de declaración de la Colegiata de San Miguel, en Aguilar de Campoo (Palencia), como Bien de Interés Cultural dentro de la categoría de Monumento.