Comunidad de Castilla y León

Acuerdo 62/2020, de 1 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el documental denominado «El Canal de Castilla» (1931) de Leopoldo Alonso Hernández, bien de interés cultural, con categoría de bien mueble.

El documental denominado «El Canal de Castilla», custodiado en la Filmoteca de Castilla y León, constituye tanto por su calidad técnica como por sus cualidades estéticas, uno de los documentos cinematográficos más relevantes de la producción documental de la década de los años treinta, por cuanto es una muestra imperdible del modo de vida industrial en torno al Canal ofreciendo imágenes únicas del Valladolid de 1930.

La recuperación de este documental en 35 mm, mudo y en blanco y negro, depositado por la Confederación Hidrográfica del Duero en el año 1997 en la Filmoteca de Castilla y León, ha supuesto la oportunidad de preservar unas imágenes únicas de nuestro pasado reciente sobre una de las infraestructuras de ingenierías, El Canal de Castilla, más significativas e identificativas de la Comunidad de Castilla y León, dotada de un singular significado histórico y simbólico dentro y fuera del ámbito territorial por donde discurre.

Acuerdo 51/2020, de 3 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico.

La villa de Madrigal de las Altas Torres, con un recinto murado bastante bien conservado es uno de los conjuntos históricos más singulares de Castilla y León, tanto por su historia como por la conservación de un rico e importante patrimonio, enmarcado en una estructura urbana con espacios de gran interés, entre los que destaca el gran espacio urbano que a modo de lonja o patio de armas, queda conformado por relevantes edificaciones declaradas bien de interés cultural con categoría de Monumento, como el Palacio de Don Juan II, casa natal de Isabel la Católica, el Hospital de la Purísima Concepción y una parte del lienzo de la muralla.

La entonces Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 9 de julio de 1963, acordó incoar procedimiento de declaración de la Villa de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico Artístico.

Acuerdo 52/2020, de 3 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Plaza de Santa Eulalia en Segovia, bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico.

La Plaza de Santa Eulalia en Segovia, era fundamentalmente el barrio de los tejedores de paños donde se encontraba el conjunto más homogéneo de arquitectura civil del siglo XVI de la ciudad, caracterizado por casas construidas con ladrillo y armazón de madera, con frentes de fachadas con soportales. Singular ejemplo de arrabal de mercado, conserva y mantiene en gran medida la huella y memoria histórica de este tipo de asentamientos. En la actualidad, el carácter de la plaza permanece prácticamente inalterable en cuanto a la trama originaria se refiere y conserva, a pesar de las transformaciones sufridas, edificaciones de interés, por lo que este espacio se configura como único testigo y huella de este ámbito extramuros de la ciudad de Segovia, declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1985.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 29 de octubre de 2018, acordó incoar procedimiento de declaración de la Plaza de Santa Eulalia en Segovia, como bien de interés cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Ley 1/2020, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación normal del Pliego de Condiciones de la DOP «TORO».

Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP "TORO" (PDO-ES-A0886), presentada con fecha 30 de marzo de 2020 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del R (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001, y (CE) n.º 1234/2007.

Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) n.º 1308/2013, antes citado, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles. En estos tres reglamentos se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas.