Por las características favorables de su emplazamiento, su antigüedad y tipología, Los Tolmos de Caracena, constituyen uno de los yacimientos más representativos de la Edad del Bronce en la zona oriental de la meseta, como enlace entre el Campaniforme y el horizonte cultural Cogotas I del Bronce Final, entre los que se sitúa cronológicamente.
La entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, acordó incoar procedimiento de declaración a favor de Los Tolmos, Yacimiento del Bronce Final, en Caracena (Soria), como monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional.
A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de Expropiación forzosa, así como por lo establecido en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se someten a información pública los proyectos denominados "Proyecto de Ejecución Parque Solar Fotovoltaico Tordesillas", "Proyecto de Ejecución Línea subterránea media tensión a 20 kV para evaluación de Parque Solar Fotovoltaico Tordesillas" y "Proyecto de Ejecución Centro de Medida y Entrega para evacuación de parque solar fotovoltaico Tordesillas", en la localidad de Tordesillas (Valladolid), cuyas características principales son:
Expediente: FV-2557 ATCE-81, "FV Tordesillas"
El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 71.1. 1.ª, determina como competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo normativo y la ejecución en la materia de Régimen Local.
Vista la solicitud de registro de la IGP «Torrezno de Soria», presentada con fecha 28 de julio de 2023 por la Asociación de Fabricantes de Torrezno de Soria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.
Revisada la solicitud y la documentación aportada, y comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «León» (PDO-ES-A0882), presentada con fecha 28 de marzo de 2023 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.